Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Septiembre de 2019, expediente FRE 001084/2016/1/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 1084/2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) s/INC APELACION SISTENCIA, 23 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) EN AUTOS: ROJAS, PROSPERO Y OTRO C/INSTITUO SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) S/ PRESTACIONES MEDICAS”, Expediente N°

1084/2016/1/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 17/19 por la parte demandada –IOSE- contra la Resolución obrante a fs. 14/16 por la que el Sr. Juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los peticionantes y ordenó a la Obra Social - Instituto Obra Social del Ejército –IOSE-, a brindar a la Sra. L.S. la cobertura del servicio de internación domiciliaria con atención de enfermería doce (12) horas diarias, kineseología cinco (5) sesiones y una (1) atención médica por semana, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la resolución, debiendo previamente los amparistas, prestar caución juratoria.

Asimismo, dispuso se recaratule la presente causa, debiendo consignarse como parte co-actora a la Sra. L.S..

II.-Agravia a la demandada que se haya declarado admisible la vía del amparo. Considera que no existió ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, en virtud de no haber negado su parte las coberturas solicitadas, las que –afirma- fueron otorgadas acorde a los criterios médicos.

Manifiesta que la verosimilitud del derecho es el primer requisito que debe considerarse, el cual si no se cumple no es necesario analizar el peligro en la demora.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29274759#245010559#20190923092018634 Señala que su parte, al ajustarse a las auditorías médicas y a la normativa que le es propia, no ha cercenado el derecho a la protección a la salud amparado por la Constitución Nacional, dado que dicho mandato no está dirigido al IOSE, sino al Estado Nacional, quien debe esforzarse para que la ley fundamental se efectivice a través de las normas que reglamentan su aplicación y ejercicio.

Aduce que se tomó parcialmente el informe de los médicos auditores del IOSE, los que –afirma- dan cuenta de la mejoría de la señora L., por lo que aconsejan acompañante domiciliario por cuatro (4) horas diarias.

Manifiesta no se mencionó en la resolución ni en el considerando la incompatibilidad en cuanto a la imparcialidad del pedido de acompañante domiciliaria 24 hs. efectuada por el médico que atiende a la amparista, quien trabaja para la empresa que otorga el servicio.

Señala que en todo momento se otorgaron las prestaciones requeridas de conformidad con la auditoría médica que controla a la paciente, por lo que no existe justificación de peligro en la demora, dado que la obra social no ha desamparado ni dejado de cubrir lo que corresponde.

P. se corra vista al cuerpo médico forense a efectos que analice a la paciente.

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