Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Julio de 2019, expediente FRE 011002538/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11002538 /2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, de julio de 2019.- MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE FUERZA AEREA ARGENTINA EN AUTOS C.L.R. C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11002538/2009/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y, CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez “a quo” a fs. 13/15, en lo que aquí interesa y materia de agravios: Hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. L.R.C., ordenando a La Fuerza Aérea Argentina abone al mismo, como OFICIAL no remunerativos y no bonificables e integre al concepto sueldo los códigos correspondientes a los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, USO 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme el modo habitual de su cobro, la cual tendrá
vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada bajo Expte. Nº 2536/9, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, beneficiado de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
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Disconforme con lo decidido, la demandada -Fuerza Aérea Argentina- interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 18/21 vta. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria (fs. 24).
Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, el mismo fue elevado a este Tribunal mediante oficio Nº 301 (fs. 27). Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 29.
La recurrente solicita se revoque dicho decisorio, con costas a la actora, expresando que media absoluta coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción.
Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte tutela judicial urgente, partiendo de la idea de que lo urgente es más amplio que lo cautelar. R. tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares. b) Medidas autosatisfactivas y c) Tutela Anticipatoria.
Destaca la presunción de legitimidad que tiene el acto administrativo puesto en tela de juicio en el fallo recurrido por guardar conformidad la Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29969541#238482145#20190701091016251 actividad administrativa con el ordenamiento jurídico, lo que subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita fallo de Corte y efectúa otras manifestaciones.
Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad que amerite la procedencia de la medida extraordinaria aludida, la que obsta a la normal tramitación del procedimiento administrativo al cual se encuentra sometido, posibilitando los recursos pertinentes y el eventual acceso a la jurisdicción...
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