Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Julio de 2019, expediente FRE 011002538/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11002538 /2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, de julio de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE FUERZA AEREA ARGENTINA EN AUTOS C.L.R. C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11002538/2009/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo” a fs. 13/15, en lo que aquí interesa y materia de agravios: Hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. L.R.C., ordenando a La Fuerza Aérea Argentina abone al mismo, como OFICIAL no remunerativos y no bonificables e integre al concepto sueldo los códigos correspondientes a los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, USO 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme el modo habitual de su cobro, la cual tendrá

    vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada bajo Expte. Nº 2536/9, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, beneficiado de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido, la demandada -Fuerza Aérea Argentina- interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 18/21 vta. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria (fs. 24).

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, el mismo fue elevado a este Tribunal mediante oficio Nº 301 (fs. 27). Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 29.

    La recurrente solicita se revoque dicho decisorio, con costas a la actora, expresando que media absoluta coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción.

    Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte tutela judicial urgente, partiendo de la idea de que lo urgente es más amplio que lo cautelar. R. tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares. b) Medidas autosatisfactivas y c) Tutela Anticipatoria.

    Destaca la presunción de legitimidad que tiene el acto administrativo puesto en tela de juicio en el fallo recurrido por guardar conformidad la Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29969541#238482145#20190701091016251 actividad administrativa con el ordenamiento jurídico, lo que subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita fallo de Corte y efectúa otras manifestaciones.

    Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad que amerite la procedencia de la medida extraordinaria aludida, la que obsta a la normal tramitación del procedimiento administrativo al cual se encuentra sometido, posibilitando los recursos pertinentes y el eventual acceso a la jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR