Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2019, expediente FSA 018053/2015/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “KUHN, G. c/ ANSES s/INCIDENTE” Expte. N°

18053/2015/1 (Juzgado Federal N°

1 de Salta)

Salta, 22 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta a fs. 39; CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2018 (fs. 31/35) por la que el juez de grado hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el letrado apoderado de la ANSeS a fs. 2/5 y dejó sin efecto el decreto de fecha 3 de marzo de 2016 en cuanto intimaba a la Dra. C.L.L.A. a adjuntar la estampilla previsional profesional prevista en el art. 23 inc. “b” del decreto ley 15/75 de la provincia de Salta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de poner tal situación en conocimiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Salta, imponiendo las costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).

2) Que la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta se agravió de que el a quo se aparto del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 18/11/2015 en los autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/ Expedientes Civiles”.

Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28209846#234894327#20190522125434516 Sostuvo que el pago del aporte es una obligación del profesional actuante, mientras que el aporte correspondiente a la relación de dependencia entre el letrado y la ANSeS es una obligación del organismo previsional. Señaló que se trata de dos regímenes jurídicos diferentes y que los beneficios otorgados por la Caja de Abogados son compatibles con otros regímenes de previsión (conforme art. 11 y concordantes de la ley 24.241 a cargo del empleador y a cargo del dependiente).

Manifestó que el recurrente se encuentra inscripto en la Caja de Abogados de la Provincia de Salta pero con la afiliación suspendida, aclarando que no abona los aportes mensuales, por lo que argumentó la aplicabilidad del citado precedente de la Corte Suprema de Justicia.

Manifestó que la sentencia genera un perjuicio ya que priva a la Caja de Seguridad Social para Abogados del derecho de propiedad a los aportes destinados a la...

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