Incidente Nº 1 - DEMANDADO: MEDICUS SA s/INC APELACION
Número de expediente | FMP 011254/2019/1/CA001 |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Número de registro | 244848576 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 24 de septiembre de 2019 VISTOS:
Estos autos caratulados: “D., O. c/ MEDICUS S.A. s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 11254/2019/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria a fs. 47/55 vta. por el Dr. G.S., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra la resolución de fecha 30 de abril de 2019 obrante a fs. 28/29vta.
De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por el amparista –persona con discapacidad- en lo atinente a esta incidencia (mediante presentación obrante a fs. 20/27), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proporcionar la cobertura en un 100% del costo que irroga la cirugía que deberá llevarse a cabo en dos partes: A) EL PRIMER TIEMPO QUIRÚRGICO EL DÍA 07 DE MAYO DE 2019: COLOCACIÓN DE TORNILLOS PEICULARES DESDE T3 A L4 + DESCOMPRENSIÓN MEDULAR EN LA ZONA CIFÓTICA Y B) SEGUNDO TIEMPO QUIRÚRGICO CON FECHA 14 DE MAYO DE 2019: OSTEOTOMÍA VERTEBRAL (3 COLUMNAS) T8 + CORRECCIÓN DEFORMIDAD CIFOESCOLIÓTICA + ARTRODESIS CIRCUNFERENCIAL CON CAJA INTERSOMÁTICA ANTERIOR E INJERTO OSEO AUTÓLOGO POSTERIOR; y a los efectos del IMPLANTE ESPINAL: MODELO SOLERA con barras de cromo – Cobalto-Medtronic- USA Original - Crosmed- a llevarse a cabo en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires conforme certificación obrante a fs. 6 y 10, mientas dure el tratamiento prescripto y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos; todo ello atento lo normado por la Resol.
201/2002 inc. 8.3.3.
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33640731#244848576#20191003115924058 Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del amparista.
En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida dispuesta por considerar que los extremos que acreditan su dictado no se encuentran efectivamente cumplidos.
Menciona que el actor posee un plan “cerrado”, con lo cual sólo puede atenderse con un 100% de cobertura con prestadores de cartilla. En ese orden, agrega que en caso de corresponder lo solicitado en autos, debería brindarse de acuerdo a lo normado en el PMO.
Señala que no existe justificativo médico en las órdenes presentadas en autos que fundamenten la necesidad de una prótesis específica e importada, indicando, además, que M. ha ofrecido al amparista prótesis nacionales idóneas para su patología, por lo que no ha existido de su parte negativa a la prestación requerida. En este punto, expone también, que el médico tratante no sólo hace referencia al origen del material protésico solicitado sino que establece la marca del mismo, todo ello en contravención con lo estipulado en el Anexo I punto 8.3.3.
También alega el recurrente la inexistencia de obligación contractual por parte de su mandante y la omisión por parte del actor de realizar la cuantificación del material requerido, concluyendo que no se encuentra acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho.
Finalmente, solicita se reemplace la caución juratoria por una caución real.
Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 58 y 59/63, respectivamente- quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 67.
Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33640731#244848576#20191003115924058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en...
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