Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Julio de 2019, expediente FLP 085303/2018/1

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 85303/2018/1/CA1, caratulado “O., M.D. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/ Amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil nº 5; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

La señora M.D.O. promovió la presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSJJP-PAMI), con el fin de que se ordene a la accionada que de manera inmediata preste cobertura médica asistencial, integral y total (100%) de la intervención quirúrgica que comprende: 1) intervención quirúrgica en el Hospital Italiano; b) prótesis “Orthopaedic Salvage System”

OSS –marca Biomet- origen USA; c) injerto óseo; d) malla sintética de prolene 30 x 30 cm, marca J. y J.; e)

traslados en ambulancia post operatorio; f) rehabilitación post operatoria en el Hospital Italiano; g) antibióticos, anticoagulantes, calmantes de alto alcance; h) medias antiembólicas, marca Medellín; i) andador de cuatro patas, fijo, plegable, sin movilidad; j) cobertura médica asistencial, integral y total (100%) ininterrumpida y oportuna de las prestaciones que en el futuro le prescriban sus especialistas.

En lo que hace a la cuestión, expresó que en octubre de 2017 fue atendida en el Hospital Italiano de Buenos Aires por el especialista en Ortopedia y Traumatología Dr. L.C., quien luego de evaluarla le indicó “con urgencia una cirugía de salvataje funcional con reconstrucción del miembro con implante Fecha de firma: 18/07/2019 megaprótesis más reconstrucción del aparato Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33508352#239963809#20190718124705399 extensor (conservación nivel 5)” y solicitó prótesis OSS de Biomet con injerto óseo y malla de Prolene, en atención a que la inapropiada prótesis que posee, está poniendo en riesgo su vida al presionar la vena principal.

Manifestó que pese a la solicitud médica, la demandada había rechazado la cobertura de la prótesis mediante documento nº 121778 como también, las dos intervenciones que habían sido establecidas por su médico tratante para el día 17/11/17 y luego el 05/06/18, derivando en el inicio de la presente acción.

Remarcó que se encuentra imposibilitada de caminar y a la espera de la autorización de la cobertura total que le devuelva la vitalidad e independencia que tenía antes de ser operada por primera vez en el año 2013. Agregó que cada día que pasa la demandada pone en riesgo su vida ya que la prótesis que actualmente tiene en su rodilla izquierda es incompatible, generándole infecciones tumorales y presionando la arteria principal.

Refirió que con fecha 07/06/2018 decidió cursar carta documento nº G0067775 (9) al PAMI con la intención de conseguir la provisión de la prótesis prescripta por su médico.

Afirmó que de los diversos informes médicos que acompaña se desprenden la necesidad y justificación del tratamiento prescripto “Cirugía de Salvataje Funcional con reconstrucción del miembro con implante megaprótesis más reconstrucción de aparato extensor (Conservación Nivel 5)”. Aclaró, así, que el médico especialista había rechazado la prótesis propuesta por la demandada “por no reunir las características técnicas requeridas”, ratificando y justificando su pedido.

Destacó el elevado valor económico de la prótesis, la necesidad Fecha de firma: 18/07/2019 de acceder al tratamiento para obtener una mejor Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33508352#239963809#20190718124705399 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II calidad de vida y la obligación de asistencia que tiene la obra social.

Acompañó certificado médico que da cuenta de la fecha de la cirugía –fs. 60-, adjuntó los diversos certificados médicos que establecen las diferentes prescripciones solicitadas –

fs.14/22-, historia clínica –fs. 8/9-, descripción del tratamiento prescripto –fs. 10/11-, recibos de su beneficio previsional –fs. 5/7-, carnet de afiliación –fs.3/4-.

En razón de lo expuesto, y luego de repasar los derechos que considera vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales, solicitó el dictado de una medida cautelar.

Finalmente, peticionó que oportunamente se haga lugar a la acción de amparo y se condene en costas a la accionada (conf. fs. 24/58).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la demandada proceda en el plazo perentorio de 48 horas “autorizar a la Sra. M.D.

      1. (…), la cobertura integral y total para la realización de la cirugía programada para el día 18 de julio de 2018 en...

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