Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FLP 022557/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 22557/2019/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - DEMANDADO: PAMI - INSSJP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada ordenándole a la accionada que arbitre las medidas necesarias para otorgar la cobertura de la prestación solicitada de clavo de fijación de rodilla (artrodesis), opción de modularidad con suplementos y cinco (5) dosis de cemento con antibiótico –de origen nacional certificado por ANMAT, conforme solicitud médica; todo ello bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia en caso de incumplimiento conf.

    el art. 239 del Código Penal (v. fojas 21/23 y 15/19, respectivamente).

  2. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo, sosteniendo que no se encuentran configurados los requisitos para su otorgamiento. Señala que la provisión del insumo que se le obliga a entregar se encuentra en trámite ya que PAMI no tiene stock propio de prótesis, y no existen registros de que fuera rechazado sino que esta cursando la vía adecuada que culminará con la pertinente entrega.

    Arguye que la obra social se rige por normativa que debe cumplir inexorablemente y que lo contrario iría en desmedro de los derechos de los jubilados, destinatarios de las prestaciones.

    Asimismo, refiere a la situación de emergencia sanitaria y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33565855#237639871#20190619133813722 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de...

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