Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Junio de 2019, expediente CCF 006183/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6183/2018/CA1 “G.T. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo de salud”.

Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 160, (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 161) contra la resolución de fs.

153/156vta., que fuera fundado a fs. 167/175vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 177/192vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJP) le otorgue a la Sra. T. la cobertura integral del 100 % del costo de los servicios gerentológicos en el “Edificio Manantial”, transporte con acompañante, psicoterapia de apoyo 2 sesiones semanales, dos sesiones semanales de rehabilitación cardiovascular en la Fundación Favaloro y la medicación prescripta por su médicos tratantes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alza la accionada, quien alega -sustancialmente- que no se ha negado a brindar la prestación requerida, y que, en consecuencia, no existió conducta arbitraria de su parte.

    Finalmente señala que posee prestadores propios a tal fin.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. T., de 88 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fs. 1) y que padece “ostoerartrosis generalizada, osteoporosis” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 2) por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica (cfr. certificado médico de fs. 6/8).

    Asimismo a fs. 45 consta el reclamo extrajudicial efectuado a la accionada.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #32907880#236794956#20190612095255765 En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que resulta aplicable al sublite la ley 24.901, que, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- la cobertura de internación geriátrica mediante “sistemas alternativos al grupo familiar”

    (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”.

    Sentado ello, y si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif.

    por decreto 1991/11) deben cubrir, como...

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