Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2019, expediente CCF 010610/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10610/2018 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSOCNA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 25 de junio de 2019. LC VISTOS: los recursos de apelación articulados por OSOCNA, a fs. 92/102 -replicado a fs. 122/34vta.- y por OSDE, a fs. 103/09vta., ambos contra la resolución de fs. 79/80vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente decretó la medida cautelar peticionada en esta accion de amparo, con el alcance de ordenar a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA), que mantenga como afiliada obligatoria a la señora C.A.G., sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Habiendo establecido que el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por los arts. 16, de la Ley 19.032 y 1° de la Ley 18.610 y demás normativa citada.

    Asimismo ordenó a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) mantener la relación contractual con la actora en las mismas condiciones, en virtud de su relación con OSOCNA, abonando en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del mencionado plan.

    Ello así, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas.

    OSOCNA, con su recurso de fs. 92/102 y por OSDE, con el suyo de fs.

    103/09vta.

    1. La obra social dice que se agravia en primer lugar, porque el a-quo le ordenó restablecer la afiliación de la actora, en el Plan 410, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio pasó a ser beneficiaria del INSSJP, donde son girados sus aportes. En segundo lugar, aduce la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora a esa obra social, por su falta Fecha de firma: 25/06/2019de inscripción en el registro de agentes. En tercer lugar, se queja de que se Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33267081#237898836#20190624124502793 haya dispuesto mantener a la beneficiaria con los aportes que efectúe. En tal sentido advierte que el sostén económico de las obras sociales es el aporte y contribución de todos y cada uno de sus beneficiarios, por tanto que lo requerido la conminaría a emplear fondos de sus beneficiarios para atender a quienes carecen del derecho a ser recipiendarios de las prestaciones medico asistenciales. Por último, aduce que no le es posible mantener una afiliación en el PLAN 310, porque no lo brinda, dado que el requerido pertenece a la empresa de medicina prepaga.

    1. La Organización de Servicios Directos, por su parte, se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, en tanto le...

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