Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 001512/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1512/2019 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 9 de agosto de 2019. LC VISTO: el recurso articulado por OSDE, a fs. 88/105, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 78/80; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a OSDE, reafiliar en el plazo de tres días, a la señora M.B.R., como beneficiaria del PLAN 310, sin pago de la cuota adicional por preexistencia, brindándole la cobertura de las prestaciones solicitadas y el plan materno infantil Ello así, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y bajo apercibimiento de aplicar astreintes, en caso de incumplimiento. Con respecto al recaudo previsto en el art. 199 del Código Procesal, consideró suficiente contracautela la caución juratoria de la actora prestada con el pedido de tutela formulado.

  2. Que contra tal pronunciamiento apeló OSDE, a fs. 88/105, cuyo traslado conferido a la contraria, no fue contestado.

    Se agravia la apelante, en primer lugar, porque en su opinión, el a-quo dictó una medida cautelar que coincide con la pretensión sustancial, lo que constituye un adelanto de la sentencia de mérito, es decir un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto.

    En tal sentido, advierte que el dictado de una medida cautelar innovativa, presupone un mayor rigor en el análisis de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, que no ha ocurrido en el caso, en el que además tales requisitos no concurren. Asimismo, aduce que la medida fue decretada con caución juratoria cuando claramente resulta insuficiente para reparar los eventuales daños que pudiera causarle, en caso que sea revocada o de que finalmente se rechace la acción.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33440089#240554142#20190805105338140 A renglón seguido abunda en la consideración del presunto falseamiento de la declaración jurada que motivó la baja de la afiliada y que autoriza a rescindir el contrato conforme lo estipulado en la Ley 26.682. Y plantea en subsidio la aplicación de valor diferencial.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros). Y que los jueces no están obligados a tratar todos los...

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