Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Junio de 2019, expediente CIV 061706/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 61706/2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: LEDESMA, J.A.s. CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 3 de junio de 2019.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra el titular del Juzgado N° 50 del Fuero, por la causal prevista en el inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El recusante promueve el presente incidente afirmando que el Sr. Juez “a quo” incurrió en prejuzgamiento porque declaró la cuestión de puro derecho en los autos principales y dispuso su notificación en los términos del art. 133 del CPCCN.

    El magistrado recusado, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal (fs. 6), niega encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el art. 17 del CPCCN.

    A fs. 11/12 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.-

  2. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-

    Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33533414#235598460#20190529182515801 P., t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos; y dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado ante supuestos establecidos para casos extraordinarios y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR