Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2019, expediente FLP 130619/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 130619/2018/1/CA1, caratulado:

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/INC APELACION

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI-, contra la resolución de primera instancia obrante a fojas 23/25, que hizo lugar a la medida cautelar, disponiendo que la demandada provea a la afiliada la cobertura de la internación en un centro de alta complejidad para la realización de terapia kinesiológica, terapia ocupacional y fonoaudiología, conforme a la prescripción médica (ver fs. a fojas 35/41 vta.)

En el mismo sentido y posteriormente, el a quo amplió el dictado de la manda y resolvió que se le provea a la amparista la cobertura del 100% del costo de la internación en el “Instituto Neurotraumatológico de Alta Recuperación” (INAR) para las prestaciones solicitadas por su médico, también apelada por la demandada y estando para resolver en esta Alzada (ver fs. 201/202 vta. y 209/213 vta.).

II. La recurrente se agravia de lo decidido por el a quo, sosteniendo que, en primer lugar, no corresponde la vía de la acción de amparo debido a que no se cumplen los requisitos para que proceda, toda vez que no ha habido, según sostiene, denegación expresa o tácita del organismo.

Funda de manera extensiva y reiteratoria, que la normativa interna del PAMI –según Resolución N° 1349/DE/2017-, establece que pasado el año del incidente que requiere la internación, no corresponde este tipo de prestación que se solicita.

Agrega que los recursos económicos del organismo son escasos y, en caso de hacer frente a todos los pedidos de asistencia de sus beneficiarios, llevarían a la obra social a la quiebra.

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33273350#230704906#20190403122327700 Por otro lado, expresa que dar cumplimiento a la manda judicial, sería estar cumpliendo una sentencia definitiva, debido a que el objeto de la medida coincide con el objeto principal del amparo solicitado.

III. Ahora bien, el sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos:

324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

XXXIX. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist.

de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

IV. Corresponde destacar que si bien la acción de amparo no está

destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR