Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CLUB DE CAMPO LA EMILIA S.A. s/INCIDENTE ART 250
Fecha | 19 Marzo 2019 |
Número de expediente | COM 027808/2017/1/CA001 |
Número de registro | 222658324 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F TOME FUENTES MARIA FLORENCIA c/ CLUB DE CAMPO LA EMILIA S.A.
s/INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE COM N° 27808/2017/1 VG Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.
Y Vistos:
Apeló la parte demandada la resolución copiada en fs. 1/7 por medio de la cual el magistrado de grado admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por la actora, suspendiendo preventivamente los puntos 2 y 3 del orden del día de la Asamblea General Ordinaria de accionistas de Club de Campo La Emilia SA celebrada en fecha 22.09.2017.
Básicamente juzgó el a quo que la actora, nuevamente, no habría contado con la documentación establecida por el art. 234 inc. 1° de la LGS a efectos de concurrir a las asambleas cuestionadas, tal como habría sucedido en la asamblea del 29.4.2016 cuyos efectos fueron suspendidos de modo cautelar en el marco de expediente de igual carátula n° 15443/2016, en el que se entendió transgredido el derecho de información que la ley societaria le otorga al socio. Ponderó asimismo, que el antecedente necesario para la confección del balance correspondiente al ejercicio finalizado el 31.12.2016 resultaría ser aquel cuya aprobación social fue suspendida preventivamente en la causa homónima mencionada, decisión que se encuentra firme, razón por la cual estos estados contables carecerían de sustento necesario para su realización, el cual consistiría en aquellos debidamente analizados y aprobados. En función de ello y como consecuencia necesaria, suspendió la aprobación de la gestión del directorio.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 41/45 y contestados por la actora en fs. 65/74.
Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32379028#222658324#20190315083337114 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 3. En primer lugar, advierte esta S. que los agravios presentados no contienen una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el CPr. 265.
Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.
No obstante ello, soslayando el aludido obstáculo procesal y analizando los agravios, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, igualmente el recurso merece ser rechazado.
A modo introductorio, cabe recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea impugnada se condicionan, básicamente: (i) a la petición de un sujeto legitimado al efecto, (ii) a la existencia de motivos graves y, (iii) a la inexistencia de perjuicios para USO OFICIAL terceros (S. A, 22.6.82, "M.H.L. c/ Empresa de Transportes General Roca", JA, 1983-I, Síntesis p. 135, índice, fallo cit. Por H.-
Otaegui, Sociedades Anónimas, Buenos Aires, 1998, pág. 779; S.B., 31.10.83, "M.M. c/ The American Rubber Co. SRL"; S. E, 10.2.87, "La Gran Provisión S.A. c/ M. y Cía. S.A. s/ inc. med. cautelares"; 30.3.95, "G.B. c/ Aerolíneas Argentinas S.A."). Un significativo cúmulo de precedentes judiciales, ha requerido también en orden a autorizar la procedencia de medidas cautelares innovativas, la configuración de un cuarto requisito -amén de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela- cual es la posibilidad de que se consume un daño irreparable (cfr. cita 20 en "Impugnación de actos y decisiones asamblearias, resoluciones directoriales y aspectos conexos", de R.G.V., pág. 237, Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32379028#222658324#20190315083337114...
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