Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Marzo de 2019, expediente FRE 011002452/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11002452 /2011 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, 14 de marzo de 2019.- MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS CASTRO CRISTIAN ANDRES C/
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº
11002452/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:
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El Juez “a quo”, a fs. 15/17, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, OFICIAL ordenando a Gendarmería Nacional Argentina que a partir de la notificación del fallo incorpore en los haberes de los mismos, como remunerativos y bonificables las liquidaciones sobre los Decretos 2769/93, con los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, más los Decretos USO 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 y 1490/02, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada -Expte. Nº 2451/11-, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
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Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional- interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.
22/24 vta. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria (fs. 29/33).
Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación -fs. 40- son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 236. A fs. 43 se llamó Autos para resolver.
La recurrente solicita se revoque el decisorio recaído, con costas a la actora.
Expresa que la acción que pretenden ejercer los demandantes no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos conforme la ley de Procedimientos Administrativos.
Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
Dice que mientras no se produzca una declaración judicial...
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