Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Marzo de 2019, expediente FRE 011002452/2011/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11002452 /2011 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, 14 de marzo de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS CASTRO CRISTIAN ANDRES C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11002452/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Juez “a quo”, a fs. 15/17, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, OFICIAL ordenando a Gendarmería Nacional Argentina que a partir de la notificación del fallo incorpore en los haberes de los mismos, como remunerativos y bonificables las liquidaciones sobre los Decretos 2769/93, con los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, más los Decretos USO 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 y 1490/02, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada -Expte. Nº 2451/11-, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional- interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    22/24 vta. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria (fs. 29/33).

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación -fs. 40- son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 236. A fs. 43 se llamó Autos para resolver.

    La recurrente solicita se revoque el decisorio recaído, con costas a la actora.

    Expresa que la acción que pretenden ejercer los demandantes no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos conforme la ley de Procedimientos Administrativos.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    Dice que mientras no se produzca una declaración judicial...

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