Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 10 de Julio de 2018, expediente FRE 011000322/2008/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000322/2008 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, 10 de julio de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS CARDOZO CARMELO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11000322/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, a fs. 9/11, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr.

    C.C., ordenando a Gendarmería Nacional abone al mismo, conforme la forma habitual del cobro, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 1994/06 y 1163/07 de actualización de suplementos y compensaciones, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, beneficiado de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó lo peticionado en función del Decreto 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional Argentina-, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.14 /21, los que fueron contestados por la contraria a fs. 24/25 vta.

    A fs. 26, el “a-quo” requirió a la apelante que presente fotocopias para la formación del legajo respectivo. Certificadas las mismas -fs. 31-, son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 257. A 34 se llama Autos para resolver.

    La recurrente se agravia solicitando se revoque dicho decisorio, con costas a la actora.

    Expresa que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA #28465494#211001320#20180710122943886 en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos -conforme la ley de Procedimientos Administrativos-.

    Afirma que las medidas cautelares son básicamente

    instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia

    práctica de la sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas que

    coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos, pues con

    ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al

    convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría

    accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito,

    adquiriendo un carácter autónomo, impropio de su naturaleza. Efectúa

    consideraciones.

    Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que

    establezca...

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