Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 008768/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8768/2017/1/CA1 -

I- R. R. J. c/ OSPERYH s/ AMPARO DE SALUD-INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR J: 2 S: 3 Buenos Aires, 16 de abril de 2.018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Capital Federal y Gran Buenos Aires y fundado a fs. 33/41, contra la resolución de fs. 23, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 57/66, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la Obra Social demandada OSPERYH que restablezca la afiliación y continúe brindando asistencia médica y social al Sr. R.J.R., hasta tanto se dicte sentencia en autos.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSPERYH. En primer lugar efectúa una extensa reseña de la normativa que regula el sistema de salud y obras sociales en la República Argentina.

    Señala que para que una obra social pueda recibir como beneficiario a un jubilado y/o pensionado, la misma debe estar debidamente inscripta ante la Superintendencia de Servicios de Salud. Que OSPERYH jamás tuvo entre sus afiliados a beneficiarios jubilados y/o pensionados, por lo que no se encuentra inscripta en el registro correspondiente.

    Expone que la imposición del magistrado de la anterior instancia -de reafiliar al Sr. R.J.R.- resulta ilegítima y vulnera el derecho constitucional de propiedad no sólo de la obra social sino de todos los trabajadores encargados de edificios aportantes a la OSPERYH, ya que estos últimos, a través de sus aportes al sistema de seguridad social integran el capital de la Obra Social para luego recibir dichos aportes bajo la modalidad de prestaciones médicas. Que con la medida dispuesta, los trabajadores en actividad estarían solventando prestaciones médicas de un tercero no Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31026734#200341335#20180416104548914 aportante, perdiendo de esta manera la posibilidad de recuperar sus propios aportes en forma de prestaciones médicas.

    Plantea que no se daría en el caso el presupuesto de peligro en la demora necesario para el dictado de la medida cautelar, que de las constancias arrimadas a la causa no se vislumbraría la eventual interrupción de algún tratamiento y que ello conlleve algún tipo de peligro para la salud de la actora, quien por otro lado, contaría con la cobertura del INSSJP.

    Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud del derecho.

    Finalmente, sostiene que la medida cautelar ordenada hace lugar y adelanta la resolución sobre el fondo del asunto, deviniendo abstracta su discusión.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320...

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