Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 055732/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 55732/2017/1 – “Recusación con causa – Incidente Civil “A.C.A. –A.B.J. en autos: Honeedew Investing Limited c/Abadi C.A. y otro s/Exequatur y Reconocimiento de Sentencia Extranjera” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 46 Buenos Aires, Marzo 27 de 2018.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de la recusación con causa deducida a fs. 1/7 por el Sr. C.A.A. y la Sra. B.J.A. –
representados por su letrado apoderado y los patrocinantes de éste-, contra el Dr. F.P.C. en calidad de Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 46, con fundamento en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal.
Sustentan su planteo en el supuesto prejuzgamiento en que habría incurrido el Juez mencionado al proveer el expediente n°
55732/2017 caratulado: “Honeedew Investing Limited c/Abadi C.A. y otro s/Exequatur y Reconocimiento de Sentencia Extranjera”, en que el los recusantes son demandados. Aducen que en las decisiones que obran a fs. 35 y 39 del mismo, de fecha 15/08/2017 y 28/08/2017 el Magistrado anticipó el criterio de su futuro proceder, con relación a la validez de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento solicita la actora.
Explican, que el Magistrado se expidió sobre su ejecutabilidad en los términos del art. 502 del Código Procesal sin ceñirse al trámite previsto en los art. 517 y 518 del Código Procesal.-
A fs. 8 obra el informe del Sr. Juez recusado, quien niega haber incurrido en la causal del inciso 9 del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni en ninguna otra de las contempladas en esa norma. Agrega que se limitó a disponer las medidas que, en cada caso correspondían en función del estado del proceso.-
A fs. 24/25 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que se admita la recusación con causa deducida a fs. 1/7.-
Es menester señalar que la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #31066635#202199888#20180326124934399 actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-
Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial ....”, t.I, pág.226), que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se...
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