Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Marzo de 2018, expediente CIV 048745/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - DEMANDADO: I.F., L.
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s/ART. 250 C.P.C -
INCIDENTE FAMILIA J. 82 Sala “G” Expte. n° 48745/2017/1 Buenos Aires, de marzo de 2018.- MI VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado conforme presentación de fs. 23/25 contra la resolución reproducida a fs. 22, en cuanto el a quo determinó una cuota alimentaria provisoria que deberá
abonar a favor de sus hijas menores de edad en la suma de pesos ocho mil ($8.000) y la adecuación del régimen de comunicación provisorio durante el período de vacaciones.
Los agravios obrantes a fs. 23/25 y 27/28 fueron contestados por la actora a fs. 30/31.
En su dictamen de fs. 37/38 la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara propicia la confirmación de la resolución apelada.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, no los aparta -sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (cf.. art. 541 cód. civ. y com.; art. 372 del Código Civil -
CNCiv., esta S. r. 277746 del 27-11-81; r. 28500 del 2-4-87; entre otros.).
Pero, en cambio, lo limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado definitivo del planteo (cf. CNCiv., esta Sala r.
Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31283077#200830662#20180313073830054 23400 del 12-8-1986; r. 113746 del 26-6-1992; r. 316972 del 4-6-2001; r.
430083 del 1-7-2005; r. 450614 del 17-3-2006; Expediente N° 79.363/13 del 25-02-2014; Expediente N° 91.344/13 del 22-5-2014; Expediente N°
112.959/2006/1/1 del 29-5-2015, entre muchos otros).
Dicho esto, resulta claro que la valoración se circunscribe a ponderar los elementos con que se cuenta prima facie, elaborar un...
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