Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Marzo de 2018, expediente CIV 048745/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - DEMANDADO: I.F., L.

  1. s/ART. 250 C.P.C -

    INCIDENTE FAMILIA J. 82 Sala “G” Expte. n° 48745/2017/1 Buenos Aires, de marzo de 2018.- MI VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado conforme presentación de fs. 23/25 contra la resolución reproducida a fs. 22, en cuanto el a quo determinó una cuota alimentaria provisoria que deberá

    abonar a favor de sus hijas menores de edad en la suma de pesos ocho mil ($8.000) y la adecuación del régimen de comunicación provisorio durante el período de vacaciones.

    Los agravios obrantes a fs. 23/25 y 27/28 fueron contestados por la actora a fs. 30/31.

    En su dictamen de fs. 37/38 la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara propicia la confirmación de la resolución apelada.

  3. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, no los aparta -sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (cf.. art. 541 cód. civ. y com.; art. 372 del Código Civil -

    CNCiv., esta S. r. 277746 del 27-11-81; r. 28500 del 2-4-87; entre otros.).

    Pero, en cambio, lo limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado definitivo del planteo (cf. CNCiv., esta Sala r.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31283077#200830662#20180313073830054 23400 del 12-8-1986; r. 113746 del 26-6-1992; r. 316972 del 4-6-2001; r.

    430083 del 1-7-2005; r. 450614 del 17-3-2006; Expediente N° 79.363/13 del 25-02-2014; Expediente N° 91.344/13 del 22-5-2014; Expediente N°

    112.959/2006/1/1 del 29-5-2015, entre muchos otros).

    Dicho esto, resulta claro que la valoración se circunscribe a ponderar los elementos con que se cuenta prima facie, elaborar un...

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