Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2018, expediente FMP 025353/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 2 de marzo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., J.C. c/ INSSJYP PAMI s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 25353/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia el día 25 de agosto de 2017.

En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido del actor, de decretar medida cautelar ordenando a la accionada a brindar la cobertura en el porcentaje legal de la intervención quirúrgica de cadera y realización sagital a realizarse en 2 o 3 tiempos quirúrgicos, con más el material necesario 2-L Lif c/

set completo, más cabeza de hueso, más 2 T Lif c/ set completo, más instrumentación con fijación pélvica en 6 niveles, más 2 dosis sustituto OSEO más dos iova, así como la medicación que se encuentra tomando, a saber, T. 0.50 por 30 pastillas, debiendo tomar tres dosis diarias, conforme lo especificado por los médicos tratantes y lo normado por el inc. 8.3.3. de la res.

201/2002.

Agravia al apelante de la contracautela dispuesta, toda vez que ordena cubrir una intervención quirúrgica de cadera y medicación que tiene un costo por Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30925846#199046651#20180305131614717 demás elevado, debiendo solicitarse al amparista caución real, a los fines de afrontar los posibles perjuicios que pudieran afectar a su mandante.

En cuanto a la verosimilitud en el derecho, alega que el INSSJYP no está

legalmente obligado a cubrir la prestación indicada, por no encontrarse el insumo contemplado en la normativa vigente. Manifiesta que el J. de grado no tuvo en cuenta que la conducta de su mandante no se torna arbitraria, pues tiene a su disposición establecimiento hospitalario que por su cápita le corresponde, habiéndose cumplido con autorización pertinente.

Sostiene que no se encuentran acreditados en autos la verosimilitud en el derecho. Tampoco se acreditó el peligro en la demora, ya que de los hechos relatados no se advierte daño irreparable al amparista, sumado a que se solicita la falta de cobertura de una cirugía que el afiliado esta capitado con su prestador médico.

Concedido el recurso de apelación fue contestado espontáneamente por la contraria a fs. 46/48. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos, conforme surge del decreto de fs. 51.

La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

En efecto, el accionante ha demostrado, en el ámbito de probabilidad de la cognición cautelar, la verosimilitud del derecho invocada con la documentación agregada a fs. 5, 6, 7, 8, 9 y 13 del presente incidente, que no necesita de un análisis severo para su admisión.

Por otra parte, el peligro en la demora surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger, pues está comprometida la salud e integridad física de un hombre de edad avanzada (ver en sentido similar CSJN, Fallos:

302:1264).

Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30925846#199046651#20180305131614717 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Al respecto, dable es destacar que el derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Nuestra Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan reconocidos en Tratados Internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en particular, arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art.

5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estas normas deben ser integradas con los derechos y garantías contenidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos fundamentales de libertad, igualdad y propiedad, arts. 14; 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 33, los derechos sociales del art. 14 bis, el derecho a la seguridad social: a la jubilación, pensión, acceso a una vivienda digna. Vinculados todos con los “nuevos derechos y garantías” que a través de los arts. 41, 42 y 43 han consagrado de manera expresa el derecho a la vida, a la salud y a residir en un medio ambiente adecuado.

Nuestro derecho interno, a través del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha...

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