Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 051166/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 51166/2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: LEIVA, M.S. s/EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL -

INCIDENTE Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.- FP AUTOS Y VISTOS:

I.H. saber al presentante que deberá incorporar copia digital en los términos de la Ac. 3/15.

  1. Conforme lo dispuesto por el art. 498, inc. 6) del Código Procesal, tratándose de un juicio al que se le ha impreso el trámite sumarísimo sólo es apelable la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.

Ello así, la decisión que en copia luce a fs. 107 que declara extemporánea la contestación de demanda, resulta también inapelable.

No obstante, en cuanto al reproche de haberse incurrido en excesivo rigorismo formal se refiere, es menester señalar que la presentación en despacho no contiene argumento alguno que pueda rebatir los extremos tenidos en cuenta por el Sr. Juez de grado.

En consecuencia, corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio en la presentación que en copia obra a fs. 108/109 e improcedente la queja articulada. ASÍ SE DECIDE.

R., notifíquese y remítase a la instancia de grado.

La Dra...

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