Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 066004958/2012/1/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: AGUIRRE, DANIELA DEL VALLE C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. S/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: AGUIRRE, DANIELA DEL VALLE C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. S/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

(Expte. FCB 66004958/2012/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.T., letrado patrocinante del perito oficial, por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 22 de agosto de 2016 dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, a través de la cual decidió regular los honorarios del mencionado letrado por la actividad profesional en el incidente de impugnación de liquidación respecto de los honorarios del perito contador J.P.C. por la tarea desarrollada en la presente causa, en la suma de pesos Cincuenta y ocho ($58), más intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.G.M.V.F., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.T., letrado patrocinante del perito oficial, por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 22 de agosto de 2016 dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, a través de la cual decidió regular los honorarios del mencionado letrado por la actividad Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27683453#196443739#20171226104919742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: AGUIRRE, DANIELA DEL VALLE C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. S/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    profesional en el incidente de impugnación de liquidación respecto de los honorarios del perito contador J.P.C. por la tarea desarrollada en la presente causa, en la suma de pesos Cincuenta y ocho ($58), más intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (fs. 78/79 y fs. 80/81vta.).

  2. Manifiesta el recurrente al apelar que le causa agravio lo sostenido por el Magistrado al regular sus honorarios en la suma mencionada bajo el fundamento de que la escala aplicable al caso (12%)

    …se ve afectada por la ausencia de actividad impugnativa de la condenada en costas, lo que influye en la naturaleza y complejidad del asunto, como en el mérito de la labor profesional del letrado interviniente …

    , argumento que –a su entender- refleja un contradictorio y equivocado análisis de las constancias de la causa toda vez que, precisamente, lo que generó el devengamiento de estipendios a favor del suscripto fue la presencia de actividad impugnativa de la contraria. Por tal razón sostiene que dicha argumentación resulta aparente no debiendo ser considerada a la hora de calcular sus estipendios profesionales.

    Se queja asimismo de la base regulatoria tenida en cuenta por el Juez a los fines de realizar los cálculos de rigor toda vez que entiende debió tomar en cuenta la suma de $10.096,00 que es la que resultó

    objeto de impugnación por parte del Banco ejecutado y luego aprobada mediante Resolución de fecha 23/12/2015, dictada por el Magistrado, la que se encuentra firme. Expone que el hecho que posteriormente su representado haya tenido que presentar una nueva liquidación actualizada, ello es ajeno a la controversia que se circunscribió a la anterior liquidación y en base a la cual se devengaron los honorarios que hoy se cuestionan. Por ello, al ser la base regulatoria $ 10.096,00, el 12% de ello arroja un total de $ 1.211,52 siendo Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27683453#196443739#20171226104919742 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC...

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