Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Diciembre de 2016, expediente FRE 011001730/2009/0/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001730/2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/INC APELACION sistencia, 6 de diciembre del 2016. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN AUTOS FERRARI CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11001730/2009/1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

1) Los actores –agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria– promovieron medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Policía de Seguridad Aeroportuaria, a fin de que proceda a blanquear como remunerativo y bonificable e incorpore al concepto sueldo las sumas fijas dispuestas por los códigos de los Decretos 1088/03, desde su correspondiente entrada en vigencia, y Decretos 1590/06, 861/07 y 884/08. Ello en tanto perciben tales suplementos como no remunerativos y no bonificables, según los recibos de haberes que adjuntan a la presente.

2) El “a-quo” a fs. 52/53 vta. hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la Policía de Seguridad Aeroportuaria abone a los accionantes, como remunerativos y bonificables y se los integre al concepto sueldo, los códigos correspondientes a los Decretos 1088/03, con más los aumentos dispuestos por los Decretos 1590/06; 871/07 y 884/08, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes beneficiados de la presente cautela, por los eventuales daños que la medida a pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionado sin derecho.

3) Disconforme con la decisión la demandada -Estado Nacional-, a fs. 80/92 vta., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio Rechazada la primera, la apelación fue concedida a fs. 100/101.

La recurrente se agravia porque el “a-quo” concede la medida cautelar requerida, solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

Expresa que en el sub lite no se ha efectuado reclamo administrativo y, en consecuencia, no se encuentra agotada la vía administrativa previa. Efectúa consideraciones.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15831634#168476616#20161212131417490 Estima que no se hallan acreditados los requisitos formales y sustanciales de admisibilidad para la procedencia de las medidas cautelares. La sola invocación de lo que creen son sus justos reclamos no alcanza para su dictado, no justificándose su procedencia si no concurren los mismos.

Afirma que no se existe verosimilitud en el derecho, ni peligro en la demora y menos aún un acto arbitrario e ilegítimo de la administración que menoscabe derechos de los presentantes.

Refiere que las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, y su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva. En tales condiciones resulta improcedente establecer cautelares que coincidan...

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