Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Agosto de 2016, expediente FRE 011498/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11498/2014 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA Y OTRO s/INC APELACION sistencia, 30 de agosto de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CAFFARO, A.O. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/ AMPARO LEY 16.986” Expte. Nº

FRE 11498/2014/1, incidente de apelación de la medida cautelar en autos, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal de Alzada, en virtud del planteo de caducidad de instancia obrante a fs. 144; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. A fs. 107/108 vta. obra resolución de fecha 29 de diciembre de 2014, la cual es objeto de recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

    A fs. 144 la amparista solicita la caducidad de la segunda instancia por considerar que no existe en la causa impulso procesal alguno desde el 24/06/2015.-

  2. Analizadas las constancias de autos, se advierte que se encuentra abierta la segunda instancia por cuanto interpuesta la apelación, a fs. 140 el juzgado la concede en relación y con efecto devolutivo, no es ocioso señalar al respecto que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación, lo que obliga a la parte recurrente a efectuar las diligencias necesarias, impulsando el procedimiento a fin de que el juicio sea elevado, corriendo desde entonces el plazo a que alude el art. 310 del inc. 2 del C.P.C.N. (art. 311 ley 26939).-

    Ahora bien, de autos surge que la última actividad de la demandada (UNAF) fue en fecha 16/04/2015, a fs.

    142 donde obra escrito adjuntando copias del expediente para la formación del respectivo legajo para la elevación a cámara.-

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G., SECRETARIA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA #26849398#160782184#20160830123003740 Seguidamente, a fs. 143, la señora juez a quo ordena certificar las copias y elevarlas a la alzada.-

    Nótese que el recurrente había cumplido con el requisito de acompañar las copias dentro del plazo legal correspondiente, por lo que no existía otro trámite que realizar por la apelante luego de lo cual, la carga de elevar las actuaciones correspondía al juzgado, lo que torna inadmisible la caducidad impetrada pues en este supuesto la prosecución del trámite dependía de...

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