Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Junio de 2017, expediente FRE 011001903/2008/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001903/2008 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ANSES - s/INC APELACION Resistencia, 22 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE ANSES EN AUTOS: GUINI VIOLETA C/ ANSES S/ AMPARO LEY N° 16.986 Y MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 11001903/2008/1, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) La parte actora solicita a fs. 14/15 Medida C. innovativa a fin de que se determine provisoriamente el reajuste del haber jubilatorio que corresponda percibir a la actora.

II) A fs. 20/21 el Juez “A quo” hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena a la ANSES, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, adecue el haber jubilatorio de la actora hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., A.V. c/ ANSES s/ reajustes varios”

(Sentencia del 26 de noviembre de 2007), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones que ordenaron incrementos en los haberes en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando tales aumentos –dispuestos durante el citado período- no arrojen una prestación superior, pues de ser así, deberá estarse al resultado de esta última.

Hace saber que la medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción principal, incoada conjuntamente.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA DE CAMARA #19520561#182051549#20170622122710880

III) A fs. 34/37 vta. interpone recurso de apelación el organismo demandado, ANSES.

Manifiesta que la sentencia lo agravia por cuanto no se dan los recaudos para su procedencia. Sus cuestionamientos pueden sintetizarse en los siguientes:

- No existe “peligro en la demora”, pues aquel peligro está

referido al riesgo de una pérdida (un derecho, una prueba) y ello obviamente no sucede en el caso de autos; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - el “a quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionante.

- que resulta un exceso la aplicación de astreintes, cuando es sabido que debido a innumerables y complejos trámites de la seguridad social, resulta dificultoso poder cumplir con la manda judicial con la inmediatez pretendida.

- cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

- Por último plantea el Caso Federal.

En definitiva solicita se haga lugar al recurso y se revoque la medida cautelar dispuesta.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contesta a fs. 41/42 vta, aduciendo que el Interlocutorio en cuestión debe ser confirmado.

Concedida la apelación interpuesta, vienen los autos al Tribunal, encontrándose en condiciones de resolver.

IV) A fin de adoptar decisión en el presente cabe señalar liminarmente, con relación a la supuesta identidad del objeto de la medida con la cuestión de fondo. Si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE...

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