Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Octubre de 2017, expediente FRE 011001790/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001790/2012 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION SISTENCIA, 9 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PANIAGUA GERMAN OLIVER C/

ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FRE 11001790/2012/1, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban estos autos para conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo de la apelación deducida por la demandada a fs. 17, el que fuera concedido a fs. 36, fundada a fs. 80/81 vta. contra la Resolución obrante a fs.

10/11 vta. y de la apelación interpuesta a fs. 59/62 vta. contra la resolución dictada por el “A quo”, obrante a fs. 52/53. Dicho recurso fue concedido a fs. 63.

II) En relación a la primera de las decisiones, la cual hace lugar a la medida, la parte demandada expone sus agravios, que pueden sintetizarse en los siguientes:

- Se ha vulnerado el debido proceso, impidiendo ejercer adecuadamente el derecho de defensa en juicio.

- No se acreditan en autos los presupuestos de viabilidad, es decir peligro en la demora y contracautela.

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24288078#190429704#20171009101415921 - No hay peligro en la demora porque el trámite normal del recurso de apelación no afecta el derecho al beneficio previsional que se encuentra cobrando normalmente y liquidado conforme las pautas legales establecidas por la ley N° 18.037 con las modificaciones de la Ley N° 23.568.

- La caución juratoria resulta insuficiente como garantía para evitar el daño que se ocasionaría al patrimonio del Sistema Integrado Previsional Argentino.

- No se ha fijado la vigencia temporal de la Medida Cautelar decretada.

Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación planteado contra la resolución de fecha 14/05/2014, que rechaza el pedido de levantamiento de la medida, corresponde sintetizar sus cuestionamientos en los siguientes:

- No ha fijado plazo máximo de vigencia de la medida cautelar previsto para este tipo de procesos en el art. 19 de la Ley N°

26.854, reiterando la queja expuesta supra.

- El actor, en tanto es beneficiario que percibe una prestación previsional de pago mensual, no se encuentra comprendido en el sector socialmente vulnerable.

- El titular no se encuentra en situación de compromiso a una vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no hay menoscabo alguno en las prestaciones del SIPA.

- No se encuentra comprometida la salud del titular y aun cuando pudiera alegar razones de tal naturaleza, las mismas no son por causa o motivo generado por la Administración, existiendo un subsistema de la seguridad social competente.

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24288078#190429704#20171009101415921 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - No existe derecho de naturaleza alimentaria comprometido ante la pretensión de jubilados y...

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