Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 25 de Julio de 2017, expediente FRE 011000228/2008/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000228/2008 Incidente Nº 1 DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA

s/INC APELACION sistencia , 25 de julio de 2017. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE FUERZA AEREA ARGENTINA EN AUTOS OCHOA NORMA FELIPA C/FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11000228/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal n 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, a fs. 20/22, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. N.F.O. ordenando a la Fuerza Aérea Argentina pague al actor, conforme la forma habitual de cobro, los Decrets 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02 y su actualización de coeficiente Decretos 1104/05, 1095/06, Decretos 1994/06, 1163/07 de actualización de los montos de suplementos y compensaciones y Decreto 871/07, la cual tendrá

    vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que deberá iniciarse conforme art. 207 del CPCCN, todo previa caución juratoria que deberá prestar la accionante, beneficiada de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido solicitada sin derecho. Asimismo rechazó lo peticionado respecto del D.. 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 26/29 vta., los que fueron contestados por la contraria -fs. 31/33-.

    La recurrente se agravia porque se concede la medida cautelar, solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

    Señala que media coincidencia entre el objeto de la cautelar y el de la acción principal.

    Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte de tutela judicial urgente, partiendo de la base que lo urgente es distinto y más amplio que lo cautelar; precisando que se reconoce tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares, b) Medidas autosatisfactivas: y c) Tutela anticipatoria, Efectúa consideraciones al respecto y afirma que hay absoluta identidad entre la tutela pasible de Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24289753#184186481#20170725151755277 anticipación y el pedido efectuado por el actor, y el juez no puede pronunciarse ni ultra petita ni extra reemplazando lo peticionado por una tutela diferente a la requerida.

    Destaca que el acto administrativo puesto en tela de juicio goza de presunción de legitimidad guardando la actividad de la administración conformidad con el ordenamiento jurídico, lo que subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita fallo de C.SJ.N. y efectúa manifestaciones.

    Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad que ameriten la procedencia de la medida extraordinaria, la normal tramitación del procedimiento administrativo al cual se encuentra sometido, posibilitando los recurso pertinentes y el eventual acceso a la jurisdicción contencioso administrativa. Invoca fallo A..

    Señala que corresponde ser estricto y severo en la apreciación de los recados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR