Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Febrero de 2017, expediente FRE 011003686/2007/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003686/2007 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: FUERZA AERA ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, 21 de febrero de 2017.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE FUERZA AEREA AREGENTINA EN AUTOS GALLARDO HUGO HERNAN C/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11003686/2007/1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, Y CONSIDERANDO:

  1. El “a quo” por resolución de fs. 28/30, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. G.H.H., P.G.E.Y.H., A.J. y, ordenó a la Fuerza Aérea Argentina abone a los nombrados, desde la fecha de la notificación, los Decretos 1490/02, 2769/93 y su actualización de coeficiente, Decreto 1104/05, 1095/06 y Decreto 871/7, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, desde la fecha de la notificación de la presente, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la presente, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar. Asimismo rechazó la medida en cuanto al Decreto 1081/73 (suplemento por zona).

  2. Disconforme con lo decidido en origen, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional –FUERZA AEREA ARGENTINA-, expresando agravios a fs.33/36, los que fueron contestados por la contraria a 39/40vta.

    La recurrente, en síntesis, se agravia porque se concede la medida cautelar, solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

    Señala que media coincidencia entre el objeto de la cautelar y el objeto procesal de la acción principal.

    Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte de tutela judicial urgente partiendo de la idea que lo urgente es distinto y más amplio que lo cautelar, precisando que se reconoce en la actualidad tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva y al resultado que aseguren preventivamente. b) Medidas autosatisfactivas: es el requerimiento urgente formulado al órgano Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #16452582#172333721#20170221091131245 jurisdiccional que se agota -de ahí lo autosatisfactiva - con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad y c) Tutela anticipatoria, la cual apunta a la satisfacción inmediata y total de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un perjuicio irreparable.

    Efectúa consideraciones al respecto y afirma que hay absoluta identidad entre la tutela pasible de anticipación y el pedido efectuado por el actor, siendo que el juez no puede pronunciarse ni ultra petita ni extra reemplazando lo...

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