Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Febrero de 2017, expediente FRE 011001355/2008/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001355/2008 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, 14 de febrero de 2017.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL EN AUTOS: G.P.O. c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11001355/2008/1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

1 ) El Sr. P.O.G. solicita medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa –Gendarmería Nacional Argentina y/o quien resulta responsable, a fin de incorporar en un 100% en los haberes mensuales, cuando pase a situación de retiro efectivo los Códigos que corresponden a los Decretos 2769/93, 2000/91, 2115/91, 2701/93, 1081/05, 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07, sumas que fueran percibidas por los activos y los aumentos dispuestos por los Decretos 1994/06 y 1163/07, en calidad de retirado o pensionado.

2) El “a-quo”, a fs. 7/8 vta., hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando a Gendarmería Nacional pague al mismo el 100% de los Códigos que le corresponde, a través de los Decretos 2000/91, 2115/91, 2701/93, 2769/93, 1246/05, 1126/06, 861/07, Decretos 1994/06 y 1163/07, conforme la forma habitual de cobro, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberá presentar la accionante, beneficiado de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar, en el caso de haber sido peticionado sin derecho.

Asimismo rechazó lo peticionado respecto al Decreto 1081/05.

3) Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –

Gendarmería Nacional-, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 12/18, los que no fueron contestados por la contraria (fs. 22).

La recurrente se agravia porque el “a-quo” hace lugar a la medida cautelar requerida, solicitando se revoque la misma considerando que no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho; peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Agrega que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #16434813#171733879#20170215132520167 y en todos los casos, los actos administrativos de estos se presumen legítimos -conforme la ley de Procedimientos Administrativos-.

Afirma que sus requisitos típicos se encuentran relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o alguno de ellos, conspira contra la admisión de la medida solicitada y la sola invocación del amparista de lo que cree son sus justos reclamos no alcanza para obtener una cautelar, si no concurren los requisitos antes mencionados.

Advierte que las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas cautelares que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar. Cita jurisprudencia de la C.S.J.N. y realiza consideraciones al respecto.

Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que establezca la inconstitucionalidad de una norma, no corresponde hacer lugar a la pretensión cautelar planeada.

Precisa que debe tenerse presente que los Decretos...

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