Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Agosto de 2017, expediente FRE 011000135/2009/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000135/2009 Incidente Nº 1 DEMANDADO: GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR / / sistencia, 24 de agosto de 2017. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE MEDIDA

CAUTELAR DE GENDARMERIA NACIONAL EN AUTOS RODRIGUEZ TOMAS Y

OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”,

EXPTE. Nº FRE 11000135/2009/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal N 1 de

Resistencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “aquo”, a fs. 23/24 vta, hizo lugar a la medida

    cautelar solicitada por los Sres. RODRIGUEZ TOMAS, GARAY HECTOR

    MAXIMILIANO y A., ordenando a Gendarmería Nacional pague a

    los mismos, como remunerativo e integrados al concepto sueldo, los códigos

    correspondientes a los Decretos 2769/93, con más los aumentos y adicionales

    dispuestos por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, conforme la forma

    habitual de su cobro, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en

    la acción principal, que deberá ser iniciada como lo prescribe el art. 207 CCPCN, todo

    previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la

    cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber

    sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido, la demandada

    Gendarmería Nacional interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    28/30, los que fueron contestados por la contraria –fs. 32/35.

    La recurrente se agravia solicitando se revoque la aludida

    decisión, con costas a la contraria. Expresa que la medida requiere ciertos extremos:

    verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y

    que éste sea inminente. Agrega que la procedencia de las mismas se halla supeditada

    a la necesidad de mantener la igualdad de las partes en juicio y evitar que se convierta

    en ilusorias la sentencia que ponga fin al pleito. Están sujetas a presupuestos

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24688194#186274434#20170824110055282 específicos, distintos de los requeridos para la acción, relacionados entre sí, de modo

    tal que la omisión de uno o alguno de ellos, conspira contra la admisión de la medida

    solicitada.

    Considera que la sola invocación del actor de lo que cree son sus

    justos reclamos no alcanzan para obtener el dictado de la medida cautelar, no

    justificándose su proceder en tanto no concurran los restantes requisitos de

    admisibilidad. Cita fallo de CSJN.

    Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que

    establezca la inconstitucionalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR