Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Agosto de 2017, expediente FRE 011003132/2008/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003132/2008 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION Resistencia, 01 de agosto de 2017.- MM Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PINAT, S. c/ ANSES S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 11003132/2008/1, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
1) La parte actora solicita a fs. 9 vta. Medida C. innovativa, a fin de que se permita a la actora el acceso al beneficio jubilatorio, en los términos de la moratoria consagrada en la Ley N° 25.994, es decir, acogiendo el sistema legal anterior al Decreto N° 1451/06, Resolución ANSES N°
884/06, Circular ANSES GP N° 63/06, Resolución de la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios N° 62/06 de ANSES.
A fs. 14/15 vta. la Sra. Jueza “A quo” dicta resolución, haciendo lugar a la Medida Cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena al Estado Nacional (a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), y a la ANSES, arbitren a favor de la accionante, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/06, a los efectos de la tramitación del beneficio jubilatorio, recomendándoles remover todos y cada uno de los obstáculos y/o normas que cercenen su derecho a obtener la jubilación, tal como existía y estaba regulado legalmente antes de la fecha indicada.
Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24648040#184323010#20170728091311939 Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.
A fs. 42/53 vta. interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus cuestionamientos pueden sintetizarse en los siguientes:
- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni el Decreto 1451/06, ni la Resolución 884/06 le impiden tramitar su beneficio normalmente, sólo los coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, no existiendo justificación fáctica o jurídica para dictar la medida cautelar dispuesta por la Jueza A quo, toda vez que no hay peligro que durante la sustanciación de la acción, la accionante pierda algún derecho o prueba; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por la Sra. Jueza “A quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24648040#184323010#20170728091311939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - la Jueza “A quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas...
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