Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Agosto de 2017, expediente FRE 011000648/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000648/2009 Incidente Nº 1 DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL s/INC APELACION / / sistencia , 15 de agosto de 2017. MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS PARE MANUEL Y OTROS C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE
11000648/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N 1 de Resistencia, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “aquo”, a fs. 103/104, hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por los Sres. M., R.,
F. G., J. O., D. R. M., SANTIAGO
FONTEINA, A. A. A., J. A., ALBERTO RAMON
FONTEINA, H. F. L., N. O. B., JUAN
ANGEL CHAVEZ, A. P., J. C. DE TOMASO, VALENTIN
BALTASAR IBARRA, C., R., EMETRIO
GONZALEZ, A. ISAAC ALCARAZ, A.R. TORO, MIGUEL ANGEL
LARGHI MEABES, J. C., CESAR MONTENEGRO, MIGUEL RAMON
SANCHEZ, H. y SEGUNDO R., ordenando
al Servicio Penitenciario Federal abone a los mismos, conforme la forma habitual de
su cobro, los Decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, la cual tendrá vigencia hasta tanto
se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que será iniciada, en los términos
del art. 207 CPCCN, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionante,
beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en
caso de haber sido peticionada sin derecho.
-
Disconforme con lo decidido, la demandada –Servicio
Penitenciario Federal dedujo revocatoria con apelación en subsidio, expresando
agravios a fs. 111/117. Corrido el pertinente traslado no consta en el autos su
contestación fs.118.
Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24673386#185762644#20170816133113491 El “aquo”, a fs. 119/120, rechazó la reposición y concedió el
recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo,
disponiendo la formación del respectivo legajo, que fue remitido a este Tribunal fs.
128.
La recurrente se agravia porque se dispuso en carácter de
medida cautelar que se incorpore el pago a los actores de los suplementos creados
por los Decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, solicitando se revoque el decisorio
atacado.
Expresa que los mismos resultan inaplicables porque se
desprende claramente del art. 2 que “la presente medida no resultará de aplicación con
relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma
transitoria o permanente de conformidad a las previsiones de la ley para el personal
militar Ley 19.101 u normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por
imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en
causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad motivadas en
variaciones de lo efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud
de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad”.
Agrega que se confunden los reclamos efectuados porque el
Decreto 1994/06 otorga una compensación no remunerativa y no bonificable a los
retirados y/o pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía
Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, y es taxativo en punto a quienes
quedan excluidos del alcance del aumento que establece; tornándose abstracto el
cobro el decreto 1994/05, si en el salario de los retirados y/o pensionados ya están
incorporados los Decretos 2807/93, 1275/05 y 1223/06, ya sea por sentencia firme o
como resultado de haberse interpuesto medidas cautelares. Efectúa consideraciones
destacando que los actores han promovido acción cautelar peticionando el pago en su
haber de retiro de los rubros creados por los Decretos 2807/93, 1275/05 y 1223/06,
resultando que al encontrarse incorporados dichos beneficios sobre los sueldos de los
accionantes deviene improcedente la percepción de los rubros creados por los Decreto
cuestionados sobre los haberes de los actores.
Considera que se ha omitido realizar la pertinente...
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