Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Agosto de 2017, expediente FRE 011000648/2009/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000648/2009 Incidente Nº 1 DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/INC APELACION / / sistencia , 15 de agosto de 2017. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS PARE MANUEL Y OTROS C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE

11000648/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N 1 de Resistencia, en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “aquo”, a fs. 103/104, hizo lugar a la medida

    cautelar solicitada por los Sres. M., R.,

    F. G., J. O., D. R. M., SANTIAGO

    FONTEINA, A. A. A., J. A., ALBERTO RAMON

    FONTEINA, H. F. L., N. O. B., JUAN

    ANGEL CHAVEZ, A. P., J. C. DE TOMASO, VALENTIN

    BALTASAR IBARRA, C., R., EMETRIO

    GONZALEZ, A. ISAAC ALCARAZ, A.R. TORO, MIGUEL ANGEL

    LARGHI MEABES, J. C., CESAR MONTENEGRO, MIGUEL RAMON

    SANCHEZ, H. y SEGUNDO R., ordenando

    al Servicio Penitenciario Federal abone a los mismos, conforme la forma habitual de

    su cobro, los Decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, la cual tendrá vigencia hasta tanto

    se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que será iniciada, en los términos

    del art. 207 CPCCN, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionante,

    beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en

    caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido, la demandada –Servicio

    Penitenciario Federal dedujo revocatoria con apelación en subsidio, expresando

    agravios a fs. 111/117. Corrido el pertinente traslado no consta en el autos su

    contestación fs.118.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24673386#185762644#20170816133113491 El “aquo”, a fs. 119/120, rechazó la reposición y concedió el

    recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo,

    disponiendo la formación del respectivo legajo, que fue remitido a este Tribunal fs.

    128.

    La recurrente se agravia porque se dispuso en carácter de

    medida cautelar que se incorpore el pago a los actores de los suplementos creados

    por los Decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, solicitando se revoque el decisorio

    atacado.

    Expresa que los mismos resultan inaplicables porque se

    desprende claramente del art. 2 que “la presente medida no resultará de aplicación con

    relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma

    transitoria o permanente de conformidad a las previsiones de la ley para el personal

    militar Ley 19.101 u normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por

    imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en

    causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad motivadas en

    variaciones de lo efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud

    de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad”.

    Agrega que se confunden los reclamos efectuados porque el

    Decreto 1994/06 otorga una compensación no remunerativa y no bonificable a los

    retirados y/o pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía

    Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, y es taxativo en punto a quienes

    quedan excluidos del alcance del aumento que establece; tornándose abstracto el

    cobro el decreto 1994/05, si en el salario de los retirados y/o pensionados ya están

    incorporados los Decretos 2807/93, 1275/05 y 1223/06, ya sea por sentencia firme o

    como resultado de haberse interpuesto medidas cautelares. Efectúa consideraciones

    destacando que los actores han promovido acción cautelar peticionando el pago en su

    haber de retiro de los rubros creados por los Decretos 2807/93, 1275/05 y 1223/06,

    resultando que al encontrarse incorporados dichos beneficios sobre los sueldos de los

    accionantes deviene improcedente la percepción de los rubros creados por los Decreto

    cuestionados sobre los haberes de los actores.

    Considera que se ha omitido realizar la pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR