Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente FRE 011002254/2007/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002254/2007 Incidente Nº 1 DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/INC APELACION / / sistencia, 28 de septiembre de 2017. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA EN AUTOS GODOY DIEGO SEBASTIAN Y OTROS C/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”, EXPTE. Nº FRE 11002254/2007/1/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de

apelación deducido por la demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo” a fs. 40/42, en lo que aquí interesa y es

    materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los

    Sres. D. S. G., R. F. A., RAUL ELISEO

    BENITO MORINIGO, A. y L.,

    ordenando a Prefectura Naval Argentina abone a los mismos, desde la fecha de

    notificación del fallo los Decretos 2769/93, 1246/05, 1126/06 de actualización de

    suplementos y compensaciones, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia

    definitiva en la acción principal ya iniciada, previa caución juratoria que deberán prestar

    los accionantes, beneficiados de la presente cautela, por los eventuales daños que la

    medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho. Asimismo

    rechazó lo reclamado por el Sr. R., quien deberá peticionar

    por ante la jurisdicción que corresponda a su domicilio y, lo solicitado por los

    accionantes en función a los Decretos 1104/05, 1081/05 y 1490/02. Dispuso que el Sr.

    JULIO A.B. acompañe fotocopia de su documento nacional identidad

    previo a expedirse de la cautelar solicitada por el mismo.

  2. Disconforme con la decisión, la demandada PREFECTURA

    NAVAL ARGENTINA dedujo recurso de apelación, expresando agravios a fs. 49/52,

    los que fueron contestados por la contraria fs. 54/55 y vta..

    La recurrente se agravia porque se concede la medida cautelar

    solicitando revoque la misma, con costas a la actora.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15978390#189507742#20170928080236033 Expresa que se impone un minucioso análisis de razonabilidad de

    las normas y fundamentos aplicables, apareciendo compleja la cuestión por lo que

    excede el marco cognoscitivo de la cautelar.

    Considera que existen remedidos administrativos o judiciales vía

    ordinaria para obtener la protección del derecho que intentan hacer valer los

    peticionantes, quienes no demuestran la finalidad perseguida ni la inminencia de un

    daño que justifique la procedencia de la medida solicitada.

    Puntualmente dice que los actores pretenden incorporar al haber de

    retiro los suplementos y compensaciones particulares y se les paguen las diferencias

    devengadas, incluido el SAC, en forma retroactiva, con los intereses conforme al

    Decreto 2769/93, correspondiendo rechazar la demanda según las previsiones de la

    ley 12.992 (modificada por leyes 20281 y 23028 art. 9), que establece que “el haber de

    retiro se calculará sobre el total de la suma del haber mensual y suplementos

    generales que tuviere derecho a la fecha de su pase a retiro y cualquier otra

    asignación que...

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