Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente FRE 011002254/2007/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002254/2007 Incidente Nº 1 DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA s/INC APELACION / / sistencia, 28 de septiembre de 2017. MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA EN AUTOS GODOY DIEGO SEBASTIAN Y OTROS C/
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”, EXPTE. Nº FRE 11002254/2007/1/CA1,
provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de
apelación deducido por la demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “a quo” a fs. 40/42, en lo que aquí interesa y es
materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los
Sres. D. S. G., R. F. A., RAUL ELISEO
BENITO MORINIGO, A. y L.,
ordenando a Prefectura Naval Argentina abone a los mismos, desde la fecha de
notificación del fallo los Decretos 2769/93, 1246/05, 1126/06 de actualización de
suplementos y compensaciones, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia
definitiva en la acción principal ya iniciada, previa caución juratoria que deberán prestar
los accionantes, beneficiados de la presente cautela, por los eventuales daños que la
medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho. Asimismo
rechazó lo reclamado por el Sr. R., quien deberá peticionar
por ante la jurisdicción que corresponda a su domicilio y, lo solicitado por los
accionantes en función a los Decretos 1104/05, 1081/05 y 1490/02. Dispuso que el Sr.
JULIO A.B. acompañe fotocopia de su documento nacional identidad
previo a expedirse de la cautelar solicitada por el mismo.
-
Disconforme con la decisión, la demandada PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA dedujo recurso de apelación, expresando agravios a fs. 49/52,
los que fueron contestados por la contraria fs. 54/55 y vta..
La recurrente se agravia porque se concede la medida cautelar
solicitando revoque la misma, con costas a la actora.
Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15978390#189507742#20170928080236033 Expresa que se impone un minucioso análisis de razonabilidad de
las normas y fundamentos aplicables, apareciendo compleja la cuestión por lo que
excede el marco cognoscitivo de la cautelar.
Considera que existen remedidos administrativos o judiciales vía
ordinaria para obtener la protección del derecho que intentan hacer valer los
peticionantes, quienes no demuestran la finalidad perseguida ni la inminencia de un
daño que justifique la procedencia de la medida solicitada.
Puntualmente dice que los actores pretenden incorporar al haber de
retiro los suplementos y compensaciones particulares y se les paguen las diferencias
devengadas, incluido el SAC, en forma retroactiva, con los intereses conforme al
Decreto 2769/93, correspondiendo rechazar la demanda según las previsiones de la
ley 12.992 (modificada por leyes 20281 y 23028 art. 9), que establece que “el haber de
retiro se calculará sobre el total de la suma del haber mensual y suplementos
generales que tuviere derecho a la fecha de su pase a retiro y cualquier otra
asignación que...
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