Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRE 011003322/2008/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003322/2008 Incidente Nº 1 DEMANDADO: GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA s/ INC APELACION / / sistencia, 07 de septiembre de 2017. MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS SOSA ANTONIA ROSA Y OTROS C/
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11003322/2008/1/CA1 provenientes del
Juzgado Federal N 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “aquo”, a fs. 30/31, hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por los Sres. S., S.,
S. P. C. H., P. J. L., IBARRA
GERMAN MAXIMILIANO, B. ROBERTO CARLOS, M.R.,
BAEZ GERONIMO, B. M. M., ALEGRE JOSE LUIS y LUGO
CARLOS GUSTAVO, ordenando a Gendarmería Nacional liquide correctamente los
haberes de los actores, incluyendo en el rubro sueldo los suplementos y
compensaciones establecidas por el Decreto 2769/93 y el retroactivo correspondiente
a la errónea liquidación, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva
en la acción principal, iniciada de manera conjunta con la cautelar, todo previa caución
juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los
eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada
sin derecho.
Disconforme con lo decidido, la demandada Gendarmería
Nacional interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 34/37, los que
fueron contestados por la contraria –fs. 44/46 vta..
La recurrente se agravia solicitando se revoque la aludida decisión,
con costas a la contraria. Expresa que la medida requiere ciertos extremos:
verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y
Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #26979077#187532180#20170907094224053 que éste sea inminente. Agrega que su procedencia se halla supeditada a la necesidad
de mantener la igualdad de las partes en juicio y evitar que se convierta en ilusoria la
sentencia que ponga fin al pleito. Están sujetas a presupuestos específicos, distintos
de los requeridos para la acción, relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de
uno o alguno de ellos, conspira contra la admisión de la medida solicitada.
Considera que la sola invocación del actor de lo que cree son sus
justos reclamos no alcanzan para obtener el dictado de la medida cautelar, no
justificándose su proceder en tanto no concurran los restantes requisitos de
admisibilidad. Cita fallo de CSJN.
Dice que mientras no se produzca una...
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