Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 016964/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F WAL-MART S.R.L. c/ GRAINCO S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA EXPEDIENTE COM N° 16964/2016/1 VG Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
Y Vistos:
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Viene apelada por las demandadas reconvinientes la decisión de fs. 79/80 mediante la cual el magistrado de grado rechazó la oposición al pago de la tasa judicial deducida por éstas, y las intimó a oblar la tasa de justicia correspondiente (fs. 84).
El memorial de agravios corre en fs. 87/93 y fue evacuado por el Sr. Representante del Fisco en fs. 101.
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Ahora bien, sabido es que el concepto de valor indeterminado, a los fines del pago de la tasa de justicia, conforme al art. 6 de la ley 23.898, sólo se refiere a acciones sobre cosas de valor incierto o USO OFICIAL fuera del comercio, pues las demás tienen un valor cierto, aunque fuere aproximado.
Conforme surge de la lectura del escrito obrante en fs. 4/50, Grainco SA y Fideicomisos Comerciales SA dedujeron reconvención alegando los sucesivos incumplimientos contractuales de Wal-Mart durante casi toda la relación comercial, por la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados, con más sus intereses y costas.
Y, han manifestado que resulta imposible determinar una cuantía sobre la cual liquidar el monto del tributo (v. fs. 40vta./42).
Mas, si bien no cuantificaron el daño reclamado, tal como indica el a quo en el decisorio en crisis, en el apartado VIII.5 de la contestación de la demanda (v. fs. 40vta./41) describieron los rubros resarcibles: daño Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29611772#193528574#20171121104359756 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F emergente: "consistente en el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y no integradas en concepto de canon mensual, más sus intereses; y pérdida de chance: "… en la medida en que se vio obligada a tener la posibilidad de celebrarse un contrato con un canon locativo del 1,35% durante los 18 años de incumplimiento de la actora …”.
Así entonces, a criterio de los suscriptos y en virtud de las manifestaciones formuladas por las propias recurrentes, ambos...
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