Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2017, expediente FRO 007194/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de noviembre de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 7194/2015/1, caratulado “MUÑOZ, M.G. c/ AFIP–DGI y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, V. los autos con motivo del recurso de reposición in extremis que interpuso la demandada (fs. 110/113), contra el acuerdo 18 de mayo de 2017 dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 106/107).

A fs. 130 se ordenó que pasaran las actuaciones para resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

Y considerando que:

  1. - La recurrente indicó que este Tribunal omitió considerar el escrito presentado por esa parte el 10 de mayo del corriente año, que hacía saber cómo hecho nuevo la declaración de caducidad de instancia en el proceso principal. Que por lo tanto, afirmó, la cautelar devenía abstracta.

    Señaló que la caducidad de instancia tiene como efecto natural la ineficacia de las actuaciones producidas en el proceso, incluyendo las cautelares otorgadas, como consecuencia que lo accesorio sigue la suerte del principal. Afirmó que así lo prevé el artículo 318 del CPCCN.

    Sostuvo que el Tribunal no habría podido ejercer jurisdicción respecto de la situación de la actora respecto del impuesto a las ganancias, por encontrarse perimido el incidente cautelar a raíz de la caducidad de instancia del principal.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29707550#194220337#20171123144651061 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A La recurrente se explayó en relación a la procedencia de la vía intentada.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - En primer lugar cabe señalar que, en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, esta sala –con distinta composición- ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del caso. Ello a pesar de que tal remedio procesal no está previsto en el ritual, salvo contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la Sala (Ac. N..

    128/10-CI, entre otros).-

    En el mismo sentido se pronunció la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, señalando que “si bien no se encuentra regulado en...

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