Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 082326/2013/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Incidente Nº 1 - DEMANDADO: S., M. s/ART. 250 C.P.C. -
INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2017.- LF fs. 109 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 70/73 y a fs. 79 por la demandada y por el Sr. Defensor de Menores contra el decisorio de fs. 69. Los fundamentos vertidos por la demandada no merecieron respuesta, mientras que los de la Sra. Defensora de Menores de Cámara (fs. 94/96), fueron respondidos a fs. 100/102.
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Se agravian los recurrentes de la decisión adoptada por el Magistrado de grado en tanto fijó por el término de seis meses en concepto de alimentos provisorios, la suma de Pesos Ocho Mil ($8.000) con más el plan de cobertura médica de OSDE 310 a favor de sus dos hijos de 12 y 10 años.
Sostiene la demandada que la suma fijada resulta insuficiente y que no contempla el incremento de precios experimentado en el país. Destaca que a diferencia de lo afirmado en el pronunciamiento recurrido, al celebrar el convenio del 31 de marzo de 2015 ambas partes reconocieron que lo mínimo que los menores necesitan para satisfacer sus necesidades es la suma de Pesos Veintidós Mil ($22.000); que su parte jamás reconoció una disminución de ingresos por parte del alimentante sino que por un acto de buena voluntad acordó suspender transitoriamente las cláusulas contenidas en el régimen de alimentos hasta el mes de diciembre de 2015. Alega que su parte es quien brinda y mantiene la propiedad en la que viven los niños y que a su vez, tiene a su cargo el cuidado personal y destaca que en el pronunciamiento recurrido no se ha considerado lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores quien señaló que el primer convenio celebrado entre las partes había Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29231177#189313370#20170925121837939 reanudado su vigencia. Solicita que se revoque el pronunciamiento apelado, que se deje sin efecto el monto fijado en Pesos Ocho Mil ($8.000) en concepto de cuota alimentaria y se fije una cuota alimentaria acorde a las necesidades de los niños.
Por su parte, la Sra. Defensora de Cámara resalta que la suma fijada resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los niños, atento a los gastos descriptos en el convenio de alimentos homologado judicialmente. Destaca que a la fecha de promoverse este...
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