Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Agosto de 2017, expediente CCF 002424/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2424/2017/1 -S.

I- P. R. G. c/ MEDICUS s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la demandada a fs. 29/32, el que fue respondido por el actor a fs. 37/39- contra la resolución de fs. 22/23; y CONSIDERANDO:

  1. El actor, por derecho propio, inició acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que Medicus Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica le otorgue la cobertura integral de un par de audífonos Phonak Bolero Q 70 M 312 a fin de tratar el cuadro de hipoacusia severa bilateral que padece (cfr. fs. 13).

    El señor J. decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada, dispuso que la accionada suministre al actor los audífonos requeridos (cfr. fs.

    22).

    Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 29/32, el que fue concedido a fs. 42 -punto 2-.

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no hay verosimilitud en el derecho, no existe ninguna norma que obligue a su parte a brindar la prestación solicitada. El PMO establece la cobertura del 100% de los audífonos sólo para los menores de 15 años, situación que no se presenta en esta causa; y b) no es aplicable al caso la ley 24.901 debido a que el amparista no presentó ningún certificado de discapacidad relacionado con tu patología. No correspondía la indicación médica con la marca del insumo y, además, no existe obligación contractual a fin de otorgar la cobertura requerida.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr.

    esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #30080222#183436354#20170802091704496 En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar...

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