Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Junio de 2017, expediente FCB 010422/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ‘I.,R.B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (OSPCN)

Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ‘I.,R.B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (OSPCN) Y OTRO –

AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 10422/2017/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la codemandadas Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación –

OSPCN- en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, obrante a fs. 48/48vta. de autos, y en la que decidió: “S.F., 22 de marzo de 2017.- (…) A la medida cautelar solicitada, sin que esto implique adelantar opinión sobre la procedencia de la causa, entiende el suscripto que todas las circunstancias expuestas en la demanda interpuesta, hacen que el derecho invocado luzca verosímil, teniéndose presente que cuando está en juego la vida y la salud de la persona, no hay justificación suficiente para dilaciones, salvo que se acreditare científica o técnicamente su inconveniencia, lo que no consta documentadamente haya acontecido en el caso en estudio, debiendo priorizarse el derecho a la preservación de la integridad psíquico-física de la amparista. En cuanto al peligro en la demora aparece suficientemente acreditado con la documental incorporada, particularmente el informe médico acompañado a fs. 26 que diagnostica una patología de extrema gravedad, como lo es el “cáncer de próstata”, entendiendo que la prescripción del facultativo tratante, Dr. J.E., de llevar adelante un tratamiento de radioterapia por intensidad modular (IMRT) aparece como la mejor alternativa para la afección padecida, por lo que el riesgo surge en forma nítida y obliga a adoptar judicialmente las medidas necesarias para el restablecimiento de su salud. En su mérito, Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #29705715#180699266#20170616090806858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ‘I.,R.B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (OSPCN)

Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

previo ofrecimiento de fianza personal de dos (2) letrados inscriptos en la matricula federal, líbrese oficio a la obra social demandada a fin de que en el término de tres (3) días a contar desde la notificación del presente proceda a autorizar la cobertura del ciento por ciento (100%) del tratamiento oncológico en la medida descripta durante el plazo que la salud del Sr. R.B.I.

lo requiera conforme prescripción médica. (…).- Fdo.: M.E.G. - JUEZ” .-

Puesto los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Previo a todo, corresponde examinar l a temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPCN).

    En efecto, de la lectura de autos se observa que el proveído recurrido fue notificado mediante oficio a la codemandada OSPCN el día...

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