Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2017, expediente CCF 006173/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6173/2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso articulado por SWISS MEDICAL, a fs. 68 -fundado a fs. 86/95, que no fue replicado - contra la resolución de fs. 61/62; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente decretó la medida peticionada y -previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de inicio- ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES (OSSDB) y a SWISS MEDICAL SA., continuar brindando a doña M.N.S., la correspondiente cobertura médico asistencial en el PLAN SB63, debiendo efectuar los aportes correspondientes, hasta tanto se dicte sentencia.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por SWISS MEDICAL, quien apeló a fs. 68 y fundó su recurso a fs. 86/95.

    Se agravia la recurrente porque considera que la medida cautelar dispuesta es improcedente pues constituye un anticipo de jurisdicción; porque fue dictada mediando un insuficiente fundamento fáctico normativo; porque en su criterio no concurren en el caso ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora; y porque considera que debió fijarse contracautela real.

  3. Que así planeada la cuestión a resolver, cabe anticipar, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Corte Suprema, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar los aspectos Fecha de firma: 22/05/2017 que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso. Y, que los Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29240586#179068603#20170517125539545 jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

  5. Que así pues, corresponde recordar, que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Cámara, S.I., causa N° 9.334 del 26.06.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en...

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