Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2017, expediente CCF 006173/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6173/2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.
VISTO: el recurso articulado por SWISS MEDICAL, a fs. 68 -fundado a fs. 86/95, que no fue replicado - contra la resolución de fs. 61/62; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente decretó la medida peticionada y -previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de inicio- ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES (OSSDB) y a SWISS MEDICAL SA., continuar brindando a doña M.N.S., la correspondiente cobertura médico asistencial en el PLAN SB63, debiendo efectuar los aportes correspondientes, hasta tanto se dicte sentencia.
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Que lo así resuelto fue resistido por SWISS MEDICAL, quien apeló a fs. 68 y fundó su recurso a fs. 86/95.
Se agravia la recurrente porque considera que la medida cautelar dispuesta es improcedente pues constituye un anticipo de jurisdicción; porque fue dictada mediando un insuficiente fundamento fáctico normativo; porque en su criterio no concurren en el caso ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora; y porque considera que debió fijarse contracautela real.
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Que así planeada la cuestión a resolver, cabe anticipar, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Corte Suprema, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar los aspectos Fecha de firma: 22/05/2017 que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso. Y, que los Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29240586#179068603#20170517125539545 jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).
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Que así pues, corresponde recordar, que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Cámara, S.I., causa N° 9.334 del 26.06.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en...
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