Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2017, expediente FRO 037841/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de mayo de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente FRO 37841/2016/1 caratulado “Incidente de apelación en autos ZAPATA, S. c/ SWISS MEDICAL Y OTRO s/ AMPARO CONTRA ACTO DE PARTICULARES”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, de los que resulta:

Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 47/59vta.) contra la resolución del 30 de noviembre de 2016 (fs. 42/46), que dispuso “Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por S.A.Z., y en consecuencia ordenar a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL Del ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) y a SWISS MEDICAL que brinden la cobertura del 100% de un (1) tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), incluyendo los estudios de diagnósticos, y el 100% de la medicación-; el que habrá

de realizarse en el Instituto de Fertilización Xéminas sito en calle O. 373, conforme ordenes médicas obrantes a fs.

13/15…”.

Concedido el recurso y corrido el traslado de los agravios (fs. 60), son contestados por la actora (fs. 61/64). Elevados los autos a la Alzada (fs.

69vta.) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 73).

Y Considerando que:

  1. ) La demanda se agravió de que la resolución en recurso no cumple con los requisitos establecidos en el art. 232 del CPCCN. Indicó que la jueza a quo tuvo por acreditados los recaudos exigidos en función de la acción impetrada por la Sra. Z., sin analizar la totalidad de las cuestiones en juego y la normativa que rige en relación a los beneficiarios de las obras sociales.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29312656#179059267#20170517142739649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Afirmó que no existe verosimilitud en el derecho, ya que su parte cumplió con los tres tratamientos de alta complejidad que prevé el decreto N.. 956/2013 y no dos como manifestó la actora. Indicó que la norma resulta clara en cuanto a la cantidad de tratamientos a cubrir por las obras sociales: un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.

    Expresó que tampoco concurre el requisito de peligro en la demora. Sostuvo que no toda petición en la que se encuentre involucrado el derecho a la salud per se merece que se dicte una medida excepcional como lo es la cautelar, máxime con los riesgos que un cuarto tratamiento implica.

    Se quejó también de la ausencia de contra cautela. Señaló que ninguna garantía real se exigió, ni ofreció la accionante, en caso de que se rechace la demanda.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. ) La presente acción de amparo fue promovida por la señora S.Z. contra la Obra Social Swiss Medical y/o contra O.S.P.O.C.E. con el objeto de obtener la cobertura del cien por ciento de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (método ICSI), incluidos los estudios de diagnóstico, medicación y honorarios correspondientes que sean necesarios hasta lograr el efectivo embarazo de la amparista y posterior nacimiento de su hijo, a realizarse en el Instituto Xéminas de la ciudad de Rosario...

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