Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 088445/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° CIV 88.445/16/1/CA1: “R.B. C/OSDE S/SUMARISIMO S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs. 149 y fundado a fs. 175/186 (concedido con efecto devolutivo a fs. 150)

contra la resolución de fs. 140/142, y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 193/195 vta., y CONSIDERANDO:

I.El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue al menor B.R. la cobertura del 100 % de escolaridad común con maestra integradora en el “Instituto Froebel” y terapia ocupacional, con los actuales profesionales intervinientes y mediante sistema de reintegros a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Contra esa decisión se alzó OSDE alega que no está obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación de la actora. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que poseen una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones.

  1. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado ni de discapacitado del menor, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que el niño B.R., de 7 años de edad, afiliado a OSDE (cfr. 3) es discapacitado en virtud de padecer “Trastorno específicos del desarrollo-Perturbación de la actividad y de la Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29335065#177917383#20170505051854573 atención” entre otras dolencias (cfr. certificado de discapacidad de fs.

60, y certificados médicos de fs. 121/125). Asimismo a fs. 6/8 y fs.

56/58 obra el intercambio epistolar habido entre las partes.

Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si las prestaciones prescriptas al menor S.R. deben ser cubiertas por la prepaga con profesionales ajenos a su cartilla, y en su caso, con qué alcance.

Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el...

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