Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 040244/2016/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. R. E. C/ M. F. O. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR S/

RECUSACIÓN CON CAUSA–INCIDENTE FAMILIA” (J.H.)

EXPTE. N° 40.244/2016/1 –J. 77-

RELACIÓN N° 040244/2016/1/CA001.-

Buenos Aires, marzo de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Liminarmente, cabe destacar que el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está

dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. C.. esta S., R. 312.515 del 12/2/01; íd., íd., 593.513 del 15/3/12, entre otros).-

Es por ello que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados (conf. CNCiv., esta S., R. 193.865 del 20/5/96; íd., íd., R.

593.513 del 15/3/12, entre otros).-

En cuanto a la oportunidad en que los interesados pueden plantearla, el artículo 18 del Código Procesal establece que la recusación debe ser deducida en las oportunidades previstas en el art. 14, que en el caso del demandado resulta ser en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Asimismo, cuando la causal invocada es sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.-

En virtud de ello, fácil resulta concluir en la especie en la improcedencia del planteo formulado a fs. 4/11, a poco que se advierta que su deducción resultó extemporánea. Es que su fundamento radica en las decisiones adoptadas a fs. 15 y fs. 43 de los autos principales, resoluciones a Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28790538#173694176#20170314131422289 las que el recusante se notificara el 11 de julio de 2016, misma fecha en que el denunciado se presentó en el expediente (ver nota de fs. 45 vta. y escrito de fs.

46).-

Pues bien, conforme el cargo inserto en el escrito que luce en copia a fs. 4/11 de...

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