Incidente Nº 1 - DEMANDADO: S. G. R. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
| Número de registro | 175275429 |
| Número de expediente | CIV 015098/2007/1/CA004 |
| Fecha | 07 Abril 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 15098/2007 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: S. G. R.
s/ALIMENTOS: M.J.. 23 M.F.Z.
Buenos Aires, Abril de 2017.- MMD Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento de fs.
147/148, que desestima la fijación de alimentos en los términos del art. 663 del Código Civil y Comercial formulado por C.E.P. y su hija, L. A.
S., contra el padre de esta última, G.R.S., se alzan ambas a fs. 170. funda agravios a fs. 174/176, los que son contestados a fs. 180/182.-
Se quejan, en cuanto la Sra. Juez remarca el carácter excepcional, y por ende restrictivo, del deber de asistencia consagrado en el nuevo Código respecto del hijo mayor de edad para el caso que la prosecución de estudios o preparación profesional le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Asimismo, cuestionan que se haya considerado para rechazar la pretensión que L. culminó sus estudios y se encuentra recibida de abogada, toda vez que el reclamo efectuado no se circunscribió únicamente a alimentos futuros, sino también a todos los atrasados que pudieran haber correspondido desde la mediación, toda vez que Lucía los primeros días de octubre de 2015 era alumna de la Universidad del Salvador.
Por último, se agravian por la imposición de costas.
NO resulta ocioso señalar, que el Código Civil y Comercial, en su art. 663 consagra Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27704765#175275429#20170407112416489 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C legislativamente lo que la doctrina y jurisprudencia en vigencia del Código Civil venía sosteniendo, esto es, acoger favorablemente el reclamo alimentario de hijos mayores de 21 años que habiendo iniciado sus estudios superiores durante la menor edad, vieron limitadas sus posibilidades de continuar ante el cese automático de la cuota alimentaria.
Ahora bien, ante la falta de regulación expresa, se sostenía que el art. 370 del Código Civil ofrecía una pauta segura y constituía un instrumento adecuado. Así, el solicitante debía acreditar la falta de medios y su imposibilidad de adquirirlos. La carencia e imposibilidad, por la existencia de una carrera profesional iniciada y absorbente de tiempo y esfuerzo del estudiante reunía las exigencias de procedencia (conf. M.C., M.J., “Visión jurisprudencial de los alimentos”, Rubinzal-Culzoni, 2000, p. 241).-
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