Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Abril de 2017, expediente COM 041313/2008/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 11 días del mes de abril de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DIRECTOR LAURA LEA contra GORENSTEIN ILAN sobre EJECUTIVO sobre INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINO DE Z.P.A."

registro N° 41313/2008/1, procedente del JUZGADO N° 14 del fuero (SECRETARIA N° 28), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G..

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 285/289) hizo lugar a la tercería de dominio iniciada por la señora P.A.Z. y dispuso el levantamiento del embargo trabado en los autos “Director L.L. c/

    G.I. s/ ejecutivo” (causa n° 41313/2008) sobre los bienes muebles que se encontraban en la vivienda de la calle R. 1945 piso 13, unidad 50 de esta Ciudad, con costas a la codemandada, L.L.D..

    Para así decidir el J. a quo concluyó que la embargante no desvirtuó la presunción del artículo 2412 del Código Civil, vigente a la fecha de promoción de este proceso, y actual artículo 1895 del Código Civil y Comercial. Ello así, al no demostrar la codemandada Director que su deudor, I.G., se domiciliaba en ese lugar junto con la aquí tercerista.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24176807#172233238#20170407131549435 Ponderó para ello la contestación del Registro Nacional de las Personas, que informó que la señora Z. y el señor G. figuraban en sus registros como solteros, y el de la Cámara Nacional Electoral, que comunicó

    que el domicilio de éste era Sucre 2762 de esta Ciudad.

    Remarcó la coincidencia entre lo declarado por la empleada doméstica durante la diligencia del embargo y lo atestiguado por el testigo G., quienes sostuvieron que la señora Z. convive solamente con sus hijos.

    Restó relevancia a la cédula glosada en fs. 28 de la tercería de dominio que en igual juicio promovieron los padres del señor I.G., donde el oficial notificador informó que el referido G. “sí vive allí”, pues luego se diligenció otra pieza con resultado negativo.

    Finalmente la sentencia desestimó pronunciarse respecto de la oposición de la tercerista a que se diligencie otro embargo en el domincilio de la calle Salta 4368 de V.B..

    Las costas fueron impuestas a la...

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