Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 006622/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6622/2016/1 -S.

I- “R. J. F. C/ OSPLAD S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 21 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

43/46 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 52/54, cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 60- contra la resolución de fs. 32/33, y CONSIDERANDO:

  1. El actor inició la presente acción -con medida cautelar- con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral de: a) un sistema de estimulación cerebral profunda con electrodos cuadripolares de punta activa bilateral, extensores y generador modelo libra XP marca St. Jude; b) el alquiler de microregistro cerebral profundo con electrodos unicelulares con asistencia técnica en quirófano y c) la cirugía de colocación de electrodos de estimulación cerebral profunda por estereotaxia, con el equipo de neurocirugía de la Fundación Favaloro, a cargo del Dr. J.M.; todo ello, según órdenes médicas y resumen de clínica adjuntos (cfr. fs. 11/25).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la demandada arbitrar los medios pertinentes para proveerle al amparista la cobertura de las prestaciones requeridas conforme prescripción médica para el tratamiento de su afección, conforme fs. 4/7, y a realizarse en la Fundación Favaloro, con cobertura al 100%; todo ello, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo (cfr. fs. 32/33).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien sostuvo –en lo sustancial- que la Fundación Favaloro no es efector suyo y no está en su cartilla de prestadores, por lo que solicita que las prestaciones reclamadas se realicen con los profesionales especialistas del equipo del Dr. L. en el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC), sede S.. Por su parte, manifestó que su parte no es una institución de lucro, sino que se rige por las leyes que reglamentan el sistema nacional de salud y, en tal carácter, está obligada a garantizar prestaciones igualitarias y solidarias para todos sus beneficiarios. Adujo que existe una reglamentación que define un programa médico obligatorio y leyes como la de discapacidad, que obligan a dar prestaciones al 100%, pero no autorizan a imponer prestadores médicos libremente a la simple decisión del afiliado, pues ello llevará a la destrucción del sistema de salud.

  2. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar...

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