Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 004438/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº CCF 4438/2016/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSALARA s/INCIDENTE DE APELACION”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina- OSALARA, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, ordenó a la demandada que provea a la menor M.A.S. la cobertura integral del tratamiento en terapia ocupacional con una frecuencia de dos (2) veces semanales y una duración de una hora por sesión, tratamiento de fonoaudiología con una frecuencia de tres (3) veces semanales y una duración de una hora por sesión, tratamiento de kinesiología cubana S.R.L., donde se desarrollaran las prestaciones, conforme prescripciones médicas acreditadas en autos (v. fojas 209/211 y fojas 198/201, respectivamente).

  2. Los agravios de la demandada son los siguientes:

    Señala la apoderada de la Obra Social que la acción que ha sido promovida por la actora resulta inadmisible, atento no haberse acreditado en autos el agotamiento de los recursos o remedios administrativos que permiten obtener la protección de los derechos o garantías constitucionales y cuya existencia inhabilitan la vía de amparo.

    En segundo lugar, la demandada sostiene que resulta improcedente la vía elegida por la actora ya que no se acreditan los requisitos exigidos por ley e insiste en señalar que no ha habido restricción alguna por parte de OSALARA, ni ha violado norma legal vigente aplicable al caso.

    Asimismo, se agravia en cuanto no ha existido denegatoria o reticencia, ni ningún otro supuesto acto lesivo de los derechos del amparista, ya que en todo momento ha recibido todas las prestaciones que hacen a su derecho y que están contenidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), o ley 24.901, único menú prestacional a que esta obligada la Obra Social en su carácter de AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29439480#174548348#20170328101637462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I No obstante ello, la agraviada considera que no se ha tenido en cuenta la solidaridad del sistema, ni la obligación del fondo solidario de redistribución.

    Por último, la demandada se agravia acerca de las prestaciones solicitadas que exceden las previstas por la ley 24.901 y, acerca del centro donde solicita el tratamiento de kinesiología no está inscripto en el SNR, y al circunscribirse como centros de “método cubano”, tampoco cuentan con el apoyo de la Sociedad de Médicos Fisiatras de Argentina (Samfyr). Asimismo, hace mención sobre la solicitud de la realización de una junta médica con los especialistas intervinientes en la terapia, la que tampoco fue aceptada por la familia.

  3. No obsta a lo resuelto la circunstancia de que el amparista no haya completado el trámite administrativo previo, pues debe garantizarse mínimamente el acceso a la jurisdicción de los ciudadanos frente a los actos arbitrarios o inconstitucionales que puedan afectar gravemente sus derechos constitucionales, otorgándoseles un proceso judicial suficiente que satisfaga sus intereses y su derecho de defensa (conf. Art. 43 de la CN).

    La aplicación irrestricta de la exigencia procesal del reclamo administrativo previo y el agotamiento de la vía administrativa, podría implicar poner trabas y dificultades al acceso a la justicia, lo que no se condice con la preservación de la garantía de la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva, principios apuntalados como derechos humanos en las Convenciones Internacionales que tienen jerarquía constitucional (conf. esta S. in re “R., L.M. y otra c/ Universidad Nacional de Lomas de Z. s/ ordinario” (expte. N° 5990/03), fallo del 20-12-05 y “Distribuidora Berisso SRL c/ AFIP - DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”...

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