Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006861/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6861/2014 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.- MPP VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 340/341 –contestado por su contraria a fs. 343/349-, contra lo decidido a fs. 339; y CONSIDERANDO:

1) El señor F.A.M., en representación de su mujer M.I.U., promovió acción de amparo –con medida cautelar- a fin de obtener la cobertura integral del traslado del geriátrico en el que se encuentra la señora ULLMAN a algunas de las clínicas propuestas, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires. Expuso que su mujer cuenta con 68 años de edad, que el día 30 de octubre de 2014 sufrió un accidente cerebrovascular y como consecuencia de las secuelas generadas por ese episodio, fue internada en el Instituto Hirsch -partido de San Miguel-, siendo dificultosa la recuperación por la lejanía de su grupo familiar, por lo que solicitó a la accionada que sea trasladada a otra clínica de rehabilitación más cercana.

2) En pronunciamiento cautelar de fs. 281/282, el juez ordenó -hasta tanto se dicte sentencia definitiva-, a la Obra Social demandada que brinde a la amparista la cobertura requerida conforme la orden médica acompañada, siendo ello, la rehabilitación en INECO (Instituto de Neurología Cognitiva) con un equipo multidisciplinario integrado con una única coordinación.

Luego de que la actora denunciara que OSDE no procedía a reintegrar los sueldos abonados a la cuidadora de la Sra. ULLMAN, el Magistrado -a fs. 339- intimó a la accionada a que en el plazo de dos días cumpla con lo ordenado en la medida cautelar, siendo eso el reintegro de gastos por asistencia de cuidador especializado, conforme la orden médica obrante a fs. 206, bajo apercibimiento de aplicarle una multa.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28483261#169962035#20161227103154934 3) Ante lo resuelto por el a quo, la accionada interpuso recurso de apelación, quien principalmente sostuvo que el señor J. amplía la medida cautelar, toda vez que lo obliga a cumplir una prestación que jamás le fue impuesta pues, de la orden del médico a la que hace referencia el Magistrado, no surge que la prestación sea de “cuidador médico especializado”. Argumentó también, que la actora contrató personal doméstico para que brinde los...

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