Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 015405/2016/1

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A., G.I. C/ MIAVASA SA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Expediente N° 15405/2016/1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

1. Apeló la accionante, la resolución de fs. 300/302 que estimó

la reposición deducida por su contraria y revocó por contrario imperio la suspensión cautelar de los puntos n° 2°, 4° y 5° de la Asamblea de Miavasa SA celebrada el 4 de abril de 2016 (v. fs. 31/32) que había sido decidida en el pronunciamiento de fs. 105/108.

El memorial de agravios corre en fs. 303/12 y su contestación en fs. 314/22.

2. Dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. 202 CPCC) el esfuerzo discursivo de la recurrente no logra forzar la revocación del temperamento adoptado en la anterior instancia al entenderse insatisfecho el recaudo del fumus bonis iuris (cfr. esta S. in re: 1/7/10, "Kigal SA c/RR Logística SRL u otros s/ord. s/incid. de apelación-art. 250 CPCC"; íd.

F., C.E., Código Procesal..., ed. Astrea, Bs.As., 2001, T.1, p.751, § 3 y jurisp. allí citada).

Sin avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de pronunciamiento definitivo, se aprecia que las alegaciones Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28734662#167055105#20161219084604659 formuladas por la promotora para sustentar su pedido cautelar han devenido confrontadas por la sociedad, a punto de constituirse en extremos que precisan del oportuno despliegue probatorio para lograr apoyatura en uno u otro sentido.

En efecto, los motivos brindados por la Sra. A. en sostén de su postura podrían ser sintetizados de la siguiente manera: (i) haberse visto privada de participar con voz y voto en la asamblea impugnada, (ii) falta de memoria en los estados contables y ausencia de las firmas de las autoridades pertinentes, (iii) identidad entre el contador que audita los estados contables y el síndico societario, (iv) aprobación de la remuneración del directorio en un 15% de las utilidades mientras se distribuye a los accionistas el 10% de éstas y con el resto se constituye una reserva facultativa, en desmedro de su derecho al dividendo.

De su lado, Miavasa SA esgrimió que la accionista: (i) no había notificado su intención a asistir a la asamblea del 4/4/16, (ii) no emplazó ni solicitó oportunamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR