Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FLP 038313/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 15 de noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 38313/2016/1/CA1 caratulado “Inc. Apelación de FEMEBA SALUD QUILMES en autos CARRERAS, M.F. c/

FEMEBA SALUD QUILMES s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M.F.C. promovió la presente acción de amparo contra FEMEBA SALUD del Círculo Médico Quilmes –de la que se encuentra afiliada- con el fin de que se le provea una silla de ruedas manual de titanio con las siguientes características técnicas: ultra liviana (peso sin ruedas de 5,5 a 6,5 kg.), plegable, con asiento de tela, apoyapies regulables en altura, rebatibles y extraíbles, apoyabrazos tubulares y extraíbles, protectores laterales de ropa, ruedas delanteras de 6” x 1.5”, ruedas traseras de 24” con rayos de fibra de carbono, cubiertas alta presión y quite rápido, aros de empuje antideslizantes, frenos de zapata con prolongadores, manijas de empuje, antivuelco y respaldo postural rígido, desmontable, regulable en altura, profundidad y ángulos.

A su vez, requirió que se le brinde la cobertura de un cuidador domiciliario durante 16 horas diarias, ya que sus padres –de 67 y 69 años- no pueden asistirla de acuerdo a sus necesidades.

Según refirió en su demanda, desde el 3 de diciembre de 1988 padece paraplejia de miembros inferiores con paresia de miembros superiores por lesión medular, en razón de lo cual posee certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28983069#166359932#20161115115121554 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Provincia de Buenos Aires. Y en lo atinente a la justificación médica para el reclamo de esa silla de ruedas en particular, expuso –entre otras razones- que el titanio es un material ultra liviano que le permitiría desplazarse con mayor comodidad e independencia en su vida diaria, a la vez que es más durable y amortigua las vibraciones que pueden conducir a lesiones y malas posturas.

El 13 de enero de 2016 presentó en las oficinas de la demandada el pedido de provisión de dicho insumo, adjuntando un presupuesto de la firma REHAVITA por un total de $ 122.881, que incluía una silla de ruedas Tilite, modelo 2GX -con características técnicas análogas a las ya descriptas-, y un respaldo postural rígido marca ROHO AGILITY. Luego insistió con sucesivos llamados telefónicos, recibiendo como respuesta de FEMEBA SALUD el ofrecimiento de sillas de ruedas de baja calidad y desacordes a sus necesidades.

Con respecto a la asistencia domiciliaria, la actora explicó que dicha prestación le fue suministrada por la obra social entre el 18 de febrero y el 2 de marzo de 2016, con resultados altamente benéficos. Por ello y mediando prescripción médica, el 29 de...

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