Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 013114/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 25 de octubre de 2016 VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR en autos BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VITOLA JUAN JOSE s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”. Expediente FMP 13114/2014/1, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.-
Y CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 9/12vta., en oposición a la resolución obrante a fs.
4/7 de fecha 21 de julio de 2.014 que hace lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, disponiendo la suspensión de la prestación laboral respecto de J.J.V. y no haciendo lugar al pedido de suspensión de la percepción de haberes del demandado.-
Concedido el recurso interpuesto a fs. 13, se contesta el memorial a fs.
14/17. Elevados los autos a esta Alzada, se solicita medida para mejor proveer para que se acompañe el expediente principal.-
Luego se presenta la actora solicitando que se declare abstracta la cuestión atento haber finalizado la tutela gremial que amparaba al accionado. A lo peticionado, responde la demandada solicitando la intervención de esta Alzada para resolver el recurso. Se reanudan los autos para resolver conforme surge a fs.
29.-
Que los agravios vertidos por el accionado se fundan en el grave daño que le ocasiona la sentencia al suspenderlo en sus funciones como agente del Banco y desplazándolo en las prerrogativas otorgadas por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.-
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24382848#163760150#20161031122703813 Explica que a raíz de una denuncia anónima fue objeto de una suspensión y sumario realizado irregularmente, en forma contraria a lo que establece el Reglamento de la Entidad empleadora que no da curso a denuncias anónimas.-
Indica que no pudo concurrir a la audiencia con la actora debido a su problema de salud, a efecto de lo cual acompañó certificado médico de la profesional que lleva adelante su carpeta médica y de la que surge su situación psiquiátrica, agraviándose porque el a quo no tomó en cuenta dicho certificado como justificativo de su falta de comparecencia y aun así resolvió la cuestión.-
Aduna que no surge de ninguna forma que el comportamiento que mantuvo dentro de la entidad pueda ponerla en peligro.-
Se agravia del inicio de la acción judicial...
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