Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 013114/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 25 de octubre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR en autos BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VITOLA JUAN JOSE s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”. Expediente FMP 13114/2014/1, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 9/12vta., en oposición a la resolución obrante a fs.

4/7 de fecha 21 de julio de 2.014 que hace lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, disponiendo la suspensión de la prestación laboral respecto de J.J.V. y no haciendo lugar al pedido de suspensión de la percepción de haberes del demandado.-

Concedido el recurso interpuesto a fs. 13, se contesta el memorial a fs.

14/17. Elevados los autos a esta Alzada, se solicita medida para mejor proveer para que se acompañe el expediente principal.-

Luego se presenta la actora solicitando que se declare abstracta la cuestión atento haber finalizado la tutela gremial que amparaba al accionado. A lo peticionado, responde la demandada solicitando la intervención de esta Alzada para resolver el recurso. Se reanudan los autos para resolver conforme surge a fs.

29.-

Que los agravios vertidos por el accionado se fundan en el grave daño que le ocasiona la sentencia al suspenderlo en sus funciones como agente del Banco y desplazándolo en las prerrogativas otorgadas por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.-

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24382848#163760150#20161031122703813 Explica que a raíz de una denuncia anónima fue objeto de una suspensión y sumario realizado irregularmente, en forma contraria a lo que establece el Reglamento de la Entidad empleadora que no da curso a denuncias anónimas.-

Indica que no pudo concurrir a la audiencia con la actora debido a su problema de salud, a efecto de lo cual acompañó certificado médico de la profesional que lleva adelante su carpeta médica y de la que surge su situación psiquiátrica, agraviándose porque el a quo no tomó en cuenta dicho certificado como justificativo de su falta de comparecencia y aun así resolvió la cuestión.-

Aduna que no surge de ninguna forma que el comportamiento que mantuvo dentro de la entidad pueda ponerla en peligro.-

Se agravia del inicio de la acción judicial...

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