Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 006414/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6414/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- MPP VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 112/116 -contestado por la actora a fs. 123/126 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 131/132, contra la resolución de fs.

101/104; y CONSIDERANDO:

  1. Los señores M.G.G.V. y C.M.M., en representación de su hijo menor M.M., promovieron acción de amparo –con medida cautelar- contra la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a fin de que le otorgara el 100% de la cobertura del tratamiento psicopedagógico con orientación neurocognitiva dos veces por semana, con la L.M.M.C. en el “Grupo Cognitas”, toda vez que su hijo padece trastorno específico de aprendizaje en la lectoescritura (Dislexia mixta y Disgrafia).

  2. El señor J. hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a la accionada a que proveyera al menor, la cobertura integral del tratamiento psicopedagógico con orientación neurocognitiva dos veces por semana, en la modalidad ambulatoria, una hora por sesión, en la institución “Grupo Cógnitas”, con la licenciada C., profesional a cargo del tratamiento, conforme indicación de su médico tratante a fs. 99 (cfr. fs.

    101/104).

    Ello originó el recurso de aquella, quien inicialmente cuestionó

    el carácter innovativo de la medida cautelar. Manifestó además, que no estaba satisfecho el requisito de verosimilitud en el derecho, toda vez que le brindaba al actor la cobertura reclamada aunque a través de sus prestadores contratados –según lo ordena el Programa Médico Obligatorio y el artículo 6 de la ley 24.901- y el establecimiento que requiere el menor no era parte de Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28004159#164859702#20161019132949233 su cartilla. Sin perjuicio de ello, había decidido otorgarle la cobertura a modo de reintegro durante el período de septiembre a diciembre 2015, otorgando así la cobertura del tratamiento reclamado, según el plan contratado. Finalmente manifestó que no se encontraba configurado en autos el peligro en la demora.

    La parte actora replicó los agravios de su contraria en los términos de la presentación que luce a fs. 123/126 y por su lado, el Ministerio Público de la Defensa adhirió a la contestación ofrecida por la accionante (cfr. fs. 131/132).

  3. Así planteada la cuestión a decidir, es preciso recordar que la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción no es un argumento que por sí mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el Magistrado. Si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, también lo es que la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de...

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